REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2099-14-2030.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yanneth del Carmen Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.545.574.

DIRECCIÓN: Casco central, Abejales, Estado Barinas.

DEMANDADA: Franki Alexander Contreras Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.971.302.

DIRECCIÓN: Las merlinas II, calle 2, N° 146, Abejales, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 2099 – 14.

Fecha de Entrada: 20 de marzo del 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de julio del 2014, comparece la ciudadana Yaneth del Carmen Bustamante, quien mediante diligencia demanda al ciudadano Franki Alexander contreras Bustamante, la fijación de una cuota por obligación de manutención a favor de su hija A. del C., solicita la citación del demandado, padre de la beneficiaria.
En fecha 01 de agosto del 2014, se admite la demanda, se acuerda la citación del ciudadano Franki Alexander Contreras Bustamante y la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 01 de agosto del 2014, se libró boleta de citación al ciudadano Franki Alexander Contreras Bustamante.
En fecha 01 de agosto del 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 01 de agosto del 2014, se libra oficio a la empresa Vincler C.A., solicitando información sobre el salario mensual que devenga el demandado y ordenando retener sus prestaciones sociales.
En fecha 16 de agosto del 2014, se recibe comunicación de la empresa Vincler, C.A., información el salario que pervive el demandado Franki Alexander Contreras Bustamante.
En fecha 17 de septiembre del 2014 comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Franki Alexander Contreras Bustamante y Yaneth del Carmen Bustamante, con el carácter de autos, quienes previa entrevista con la Jueza convienen la fijación de la obligación de manutención en los siguientes términos: PRIMERO el ciudadano Franki Alexander Contreras aportará la cantidad de un mil bolívares mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperture por orden del tribunal, los cinco primeros días martes de cada mes. SEGUNDO para los meses de agosto de cada año el obligado aportada una cuota de un mil bolívares para gastos escolares, y para el mes de diciembre cubrirá los gastos de fin de año del 24 y la madre aportara los gastos del 31. TERCERO el obligado cubrirá el 50% de gastos médicos y medicina que requieran su hija.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 17 de septiembre del 2014, comparecieron voluntariamente las partes y conviniendo en la obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita por las partes en fecha 17 de septiembre del 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes septiembre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez