TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO ROMULO COSTA, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
EXP. Nº 0050-2014.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: María Zenaida Moreno Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.018.828, domiciliada en la Calle 4, casa N° 6-97, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil.
Parte Demandada: Dennis Jesús Montilva Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.724, domiciliado en la Vía principal que conduce a la Aldea Guanare, sector Los Higuerones, casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil
Motivo de la causa: Instituciones Familiares (Fijación de Obligación de Manutención)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DE LA DEMANDA
En fecha 17 de Septiembre del 2014, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana María Zenaida Duque Guerrero, asistida del abogado en ejercicio Junior Alexander Guerrero Mora, quienes suscribieron una diligencia en el cual expresa lo siguiente: “Manifiesto ante este distinguido despacho, que Desisto, de la presente causa incoada en contra del ciudadano DENNIS DE JESUS MONTILVA MORENO, ya identificado, dado al ofrecimiento de manutención que éste hiciese ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Imprímanse dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo de este Tribunal. Así se decide.-
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
JAPV/pp/rc.