REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.227.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARLEXIS ALEXANDRA SALAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.886.156, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: LEONARDO ALFONSO TORRES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.094.975, domiciliado en Valera Estado Trujillo.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de Agosto de 2014, por los ciudadanos CARLEXIS ALEXANDRA SALAS VARGAS Y LEONARDO ALFONSO TORRES AZUAJE, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
:“Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, martes cinco (05) de Agosto de dos mil catorce, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos CARLEXIS ALEXANDRA SALAS Y LEONARDO ALFONSO TORRES, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 3,227. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO ALFONSO TORRES manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1500,oo) mensuales, los cuales serán descontados de la nómina de obligado a partir del mes de septiembre de 2014. SEGUNDO: El ciudadano LEONARDO ALFONSO TORRES, se compromete a entregar una tikera para la comprar de útiles escolares y además se compromete a comprar los uniformes escolares de su hijo xx e igualmente en el mes de diciembre se compromete a comprar los estrenos para su hijo XX y la ciudadana CARLEXIS ALEXANDRA SALAS se compromete a comprar los de su hija XX. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% los gastos médicos. CUARTO: La ciudadana CARLEXIS ALEXANDRA SALAS manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano El ciudadano J LEONARDO ALFONSO TORRES, QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal, asimismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de “Industrias Chepel C.A.”, a los fines de que se hagan los descuentos de la nomina del obligado.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/ec.-
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