REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
Exp. N° 3.880.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE VIRGINIO PORRAS COLMENARES Y YESIKA DAYANA OROZCO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.359.590 y V.-12.881.071, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 62.661 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de Julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2014, el alguacil temporal de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, debidamente cumplida.
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció la Abg. Giovanna Milagros Mora Molina, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSE VIRGINIO PORRAS COLMENARES Y YESIKA DAYANA OROZCO QUINTANA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 217 de fecha 02 de septiembre de 1994, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUINAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 17 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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