REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
Causa N° 3.890.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos AURO BRACHO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.043.203, domiciliado en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado Roger José Parra Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.442, y OLGA RAMONA BOSCAN DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-1.800.402, domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado César David Martínez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.430, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2014, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 14 de agosto de 2014, el ciudadano Alguacil consignó diligencia mediante la cual hace constar que notificó a la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 16 de septiembre de 2014, presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos AURO BRACHO RINCON y OLGA RAMONA BOSCAN DE BRACHO, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 7, de fecha 20 de abril de 1957, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del entonces municipio Encontrados del Distrito Colón del Estado Zulia, ahora Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/Roselyn.-