REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 153º

Causa N° 3.871.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JAVIER FERMIN GONZALEZ CONTRERAS y MARTHA SOTREYA RUIZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.337.954 y V.-14.360.722, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogada JENARO DALMACIO BARON GUERRERO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 103.243 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 22 de julio de 2014, Alguacil Temporal de este Juzgado, informó que notifico al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2014, el Abg. Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó que la cónyuge debe consignar la gaceta oficial correspondiente a su cédula de identidad venezolana, por cuanto contrajo matrimonio con nacionalidad colombiana.
Consta al folio 16 diligencia suscrita por la ciudadana JAVIER FERMIN GONZALEZ CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JENARO DALMACIO BARON GUERRERO, mediante la cual consigna los Datos Filiatorios de la ciudadana MARTHA SOREYE RUIZ DE GONZÁLEZ, expedida por el SAIME – La Fría, en fecha 01 de septiembre de 2014, mediante la cual hacen constar que a la ciudadana arriba mencionada, se le concedió la nacionalidad venezolana bajo la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.360.722 ENFECHA 12/07/1990.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JAVIER FERMIN GONZALEZ CONTRERAS y MARTHA SOTREYA RUIZ DE GONZALEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 23 de fecha 28 de abril de 1989, ante el Juzgado del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 24 días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 01:05 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-