REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIUBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1920-2.011


PARTES:
DEMANDANTE: CAROLINA CAMACHO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad No. V- 18.379.335, domiciliada en la Tendida Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.

DEMANDADO: CARLOS ALFREDO DURAN ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.770.547, domiciliado en Aldea Santa Lucia, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: se omiten nombres

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Educativa, del Niño, Niña y Adolescente, Juntos por un mejor convivir de San Simón Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira en fecha 23 de 07 de junio de 2011, y posteriormente fue remitido a éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 12 de julio de 2011, quedando Registrado bajo el No. 1920-2011.
Al folio cuarenta y tres (43) riela acta de fecha 13 de agosto del presente año, mediante la cual el ciudadano: CARLOS ALFREDO DURAN ALDANA, expuso textualmente: “Yo le estoy cumpliendo con la obligación de manutención, mas bien le doy más de lo que queda estipulado y aun no es el aumento pero me comprometo a aumentar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quedando así la Obligación de Manutención en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales yo los deposito en la cuenta, y en cuanto a llevarme los niños como dice ella, puedo llevar al niño varón porque esta grandecito y anda detrás de mi, pero la niña no por los momentos porque no tengo quien me la cuide y además vivimos retirados el uno del otro y se me hace difícil, ya cuando este mas grandecita por supuesto que si la llevare conmigo, consigo siete bauches de los depósitos que hago”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante quien manifestó que todo le daba igual que quería era que llevara con el la niña, la ciudadana juez tomo de nuevo el derecho de palabra y le manifestó al requerido que los demás gastos como ropa zapatos, uniformes, útiles escolares, gastos médicos, odontólogo y demás que se susciten será por cuenta de ambos progenitores en un 50% y que en los meses de septiembre y diciembre los bonos especiales son por el doble quedando así los meses d septiembre y diciembre los bonos especiales son por el doble quedando así los meses señalados en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado ante éste despacho manifestó que aumenta la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quedando así la Obligación de Manutención en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), igualmente aumento el bono del mes de julio y el de diciembre a la misma cantidad de la obligación de manutención, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00)”. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano: CARLOS ALFREDO ALDANA DURAN, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), igualmente aumento el bono del mes de julio y el de diciembre a la misma cantidad de la obligación de manutención, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00)”. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste.

LA SRIA TMPRAL.,

DACKYS OCARIZ