REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2307-2013
PARTES:
DEMANDANTE: MARINA ESTEVEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.143.369, domiciliada en el Barrio San José Obrero, calle 4 carrera 3 avenida 3 casa No. 3-63, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: FRANKLIN CARRILLO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.886.127, domiciliado en la calle 4 al lado de la Quesera de Gustavo Méndez parte baja, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Tribunal en fecha 08 de MAYO de 2013, quien procedió a darle entrada en fecha 13 de MAYO de 2013, quedando registrado bajo el Número 2307-2013.
Al folio treinta y tres (33) riela acta de fecha 13 de agosto de 2014, mediante la cual el ciudadano FRANKLIN CARRILLO GELVEZ, expuso textualmente lo siguiente: “Actualmente cancelo la suma de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) BOLIVARES MENSUALES y me comprometo a aumentar a partir de la presente fecha DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y también me comprometo a llevar a mi hijo al médico dermatólogo ya que se observa en la piel del niño verrugas, y traeré constancias e informes médicos y facturas de medicinas, y me pondré de acuerdo con la abuela materna de tener cada quince días los fines de semana para compartir con mi hijo, los sábados y domingos cada quince días, y la deuda que tengo del mes de diciembre del 2013 la cancelare a principios del mes de septiembre del presente año, quiero dejar claro que la obligación de manutención de mi hijo la he venido pagando en efectivo a la abuela materna y a partir de la presente fecha depositare en la cuenta del banco Bicentenario las mensualidades”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ESTEVEZ DE GONZALEZ, expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento que hace el padre de mi nieto y también que lo lleve al dermatólogo y que comparta con mi nieto cada quince días”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para un total mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y también se comprometió a llevar a su hijo al médico dermatólogo ya que se observa en la piel del niño verrugas, y traerá constancias e informes médicos y facturas de medicinas, y me pondrá de acuerdo con la abuela materna de tener cada quince días los fines de semana para compartir con mi hijo, los sábados y domingos cada quince días, y la deuda que tiene del mes de diciembre del 2013 la cancelare a principios del mes de septiembre del presente año. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano FRANKLIN CARRILLO GELVEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO.) DACKYS L. OCARIZ M., ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA. TEMP. (FDO.) DACKYS OCARIZ ABG. DACKYS OCARIZ. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LASCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2307-2013 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: MARINA ESTEVEZ DE GONZALEZ, DEMANDADO: FRANKLIN CARRILLO GELVEZ. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISIETE (17) DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO