REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2499-2014
PARTES:
DEMANDANTE: ANDERSON ARGENIS CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad de residente número V- 18.056.937, domiciliado en la población de San Simón Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADO: GLADYS CONTRERAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.577.655, domiciliada en la población de Hernández, calle principal, frente a la capilla del Calvario Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 04 de agosto de dos mil catorce (04-08-14), en virtud de la solicitud incoada por el ciudadano ANDERSON ARGENIS CONTRERAS ROA, en contra de la ciudadana GLADYS CONTRERAS BLANCO, en beneficio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. tal y como consta al folio uno (01).
Mediante auto que riela al folio nueve (09) de fecha siete de agosto de dos mil catorce (07-08-12) se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2499-2014, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación a la demandada, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal a los fines de llevar a efecto el Acto Conciliatorio, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos (02) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante
Al folio tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx expedida por el Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez en fecha 01-07-2014.
Al folio cinco al siete (05 al 07) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niñaxxxxxxx por el Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez en fecha 01-07-2014.
Al folio ocho (08) rielan FACTURAS de gastos realizados para las niñas xxxxxxxxxxxxxx.
Al folio nueve (09) riela el AUTO DE ENTRADA.
Al folio diez (10) riela BOLETA DE NOTIFICACION expedida para la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Al folio once (11) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la DEFENSORA LOCAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Coloncito.
Al folio trece (13) riela ACTO CONCILIATORIO, realizado entre las partes en donde el solicitante expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención para mis hijas la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales y dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) cada bono, y dos veces al año le comprare ropa a mis hijas y los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen serán en un 50% por ambos padres, y los estrenos de diciembre serán compartidos entre la madre de mis hijas y míos, y en vacaciones también los gastos en un 50% y le solicito a la madre de mis hijas que me permita compartir con las niñas los fines de semana cada ocho días, y en temporada de vacaciones es decir, carnaval, semana santa y vacaciones escolares que mis hijas pasen la mitad de las mismas conmigo, para que sean compartidas, solicito la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre de las niñas”.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano ANDERSON ARGENIS CONTRERAS ROA plenamente identificado en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio trece (13) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la demandada, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley: SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) mensuales. TERCERO: Se fijan y dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) cada bono quedando asi dichos meses en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), CUARTO: Queda aclarado que el padre dos veces al año le comprara ropa a mis hijas y los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen serán en un 50% por ambos padres, y los estrenos de diciembre serán compartidos entre ambos, y en vacaciones también los gastos en un 50%. QUINTO: Se acuerda como fue solicitado que compartirá con las niñas los fines de semana cada ocho días, y en temporada de vacaciones es decir, carnaval, semana santa y vacaciones escolares que mis hijas pasen la mitad de las mismas conmigo, para que sean compartidas, SEXTO: Las mensualidades deben de ser depositadas en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin ordenada por el tribunal o en su defecto firmar la madre de las niñas un recibo que de fe de que el solicitante realiza el pago de la Obligación de Manutención. SEPTIMO: Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN COLONCITO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Años 204° de la independencia y 155° de la federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) Ilegible (L.S), LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO. (fdo) Dcakys L. Ocariz M. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana. LA SCRIA TPRAL (FDO) DACKYS OCARIZ oev. Quien suscribe, Abg. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacto su original, contentiva de Sentencia dictada en el expediente Nº 2499-2014, seguido por ANDERSON ARGENIS CONTRERAS ROA, contra la ciudadana GLADYS CONTRERAS BLANCO. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, para ser agregado al cuaderno de comprobantes a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO
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