REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2502-2014

PARTES:
DEMANDANTE:, ISABEL MONTES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.199.520, soltera, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.357.021 e inscrito en el IPSA bajo el N° 74.768, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.794.045, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.852.397 e inscrito en el IPSA N° 88.663 de igual domicilio

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

PARTE NARRATIVA
A los folios uno (01) al folio cuatro (04) riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma intentada por la ciudadana ISABEL MONTES PARADA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.199.520, soltera, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.357.021 e inscrito en el IPSA bajo el N° 74.768, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.794.045, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.852.397 e inscrito en el IPSA N° 88.663 de igual domicilio
Al folio cinco (05) riela documento Privado de un contrato de obra de mejoras que realizara el ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.794.045, con la ciudadana ISABEL MONTES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.199.520, soltera, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, mediante el cual por contrato verbal en el año 2010 le construyó por su cuenta y orden en forma continua y progresiva un inmueble consistente de una casa para habitación , edificada en paredes de bloque frisadas y propias de en sus colindancias, con techo de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulido, de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor-cocina, un (01) baño externo, un (01) pasillo de entrada de la casa, un (01) lavadero de cemento, anexo a un tanque para depósitos de aguas blancas, puertas y ventanas de hierro, solar, servicios públicos completos: aguas blancas, electricidad, cloacas y demás anexidades que le son propias ubicado en la carretera Panamericana, Sector La Honda, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, casa S/N, radicadas sobre un lote de terreno que tiene figura de pirámide invertida, propiedad de la municipalidad de Jáuregui, el cual será amparado posteriormente a favor de mi contratante con un área de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (2.925,06 Mts) cuyas medidas y linderos son: FRENTE: Mide cincuenta metros(50 Mts2), del vértice V-01 al V-02, da con la carretera Panamericana; FONDO : Mide cinco Metros (5 Mts), del vértice V-04 al V-03, da con Lucas Rondon; LADO DERECHO: Mide Ciento ocho Metros (108 Mts) del vértice V- 01 al V- 04, da con Fernando Jaimes; LADO IZQUIERDO: Mide Noventa y un Metros con Ochenta Centímetros (91,80 Mts) del vértice V-02 al V-03 da con Carlos Páez; Medidas y linderos que están inmersos descritos e identificados en el levantamiento topográfico realizado sobre el terreno en referencia, y cuyo inmueble tiene un área de construcción de 129,08 Mts2. Las citadas mejoras fueron construidas por un monto que asciende a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00), los cuales fueron invertidos en la adquisición de materiales de construcción, equipos y herramientas de trabajo y en el pago total de mi mano de obra y/o trabajo personal del albañil contratado. Con el otorgamiento del presente instrumento le ratifico públicamente a mi contratante la plena propiedad, posesión y dominio de las citadas mejoras por mis construidas a cuyo efecto le servirá también como “JUSTO TITULO DE PROPIEDAD” y como garantía de Saneamiento conforme a la Ley. Y la ciudadana ISABEL MONTES PARADA, LA CONTRATANTE ya identificada declaro: Acepto el presente contrato por ser real y cierto en los términos y condiciones que anteceden como su ÚNICA Y LEGITIMA PROPIETARIA, Asi lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira a los 23 días del mes de febrero del año 2014”.
Al folio seis (6) riela Levantamiento Topográfico.
Al folio siete (7) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL MONTES PARADA.
Al folio ocho riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO.
Al folio nueve (9) riela auto de admisión de fecha lunes once de agosto de 2014.
A los folios diez (10) riela acta de convenimiento de fecha jueves 14 de Agosto de 2014, presentada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.794.045, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.852.397 e inscrito en el IPSA N° 88.663 de igual domicilio e ISABEL MONTES PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.199.520, soltera, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.357.021 e inscrito en el IPSA bajo el N° 74.768, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su cualidad de propietaria, contratante y demandante en el presente procedimiento, quienes exponen: PRIMERO: Yo, JOSE DEL CARMEN GUERRERO previamente identificado declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo expresamente en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en mi contra, y a su vez reconozco como cierto y valido el contenido del documento privado de obras inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes; Asi como también las firmas que aparece inmersa en el mencionado instrumento en virtud de que es la misma que utilizó para la ejecución de todos mis actos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente nosotros JOSE DEL CARMEN GUERRERO e ISABEL MONTES PARADA anteriormente identificados en nuestra cualidad de demandante y demandado respectivamente declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los siguientes fines de ley, se nos expida los siguientes recaudos: A.-) Una (1) copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente. B.-) El desglose del documento privado que contiene el Contrato de Obras objeto de reconocimiento judicial en la presente acción, con el respectivo levantamiento topográfico anexo al mismo. C.-) Una (1) copia simple de la carátula que contiene el numero de identificación asignado al presente expediente. Por último declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado asistente ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormente solicitados al tribunal de la causa. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

UNICO: El encabezamiento del articulo 361 del Código de Procedimiento Civil establece: “En la Contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 ajusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.” Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en toda y cada una de sus partes al pedimento hecho por la demandante y así lo solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.


PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia se expedirán los siguientes recaudos: A.-) Una (1) copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente. B.-) El desglose del documento Privado que contiene el contrato de obra objeto de reconocimiento judicial en la presente acción, con el respectivo levantamiento topográfico anexo al mismo. C.-) Una (1) copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Se autoriza al ciudadano abogado ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormente solicitados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA TEMPORAL ABG DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) D.LORENA OCARIZ M.En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA TEMPORAL ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) D.LORENA OCARIZ M. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2502-2014, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ISABEL MONTES PARADA DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN GUERRERO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO

n.s.a.