REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2508-2014

PARTES:
DEMANDANTE:, JUAN ANTONIO AREVALO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.352.159, soltera, calle 11, parte baja, C.C. 47, Barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO:. EUGENIA MIREYA URBINA LABRADOR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC- 77.130.138, domiciliado en la calle 11 barrio 19 de abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

El presente expediente tiene su inicio en fecha 22-07-2014, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito Estado Táchira y posteriormente fue remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana, EUGENIA MIREYA URBINA LABRADOR tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “El papá de mi hija tiene cuatro (4) meses que no le pasa nada, soy muy humilde y mi hija estudia, y también es agresivo con la niña, la grita, mi insulta delante de la niña también.”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 092-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 14/08/2014 y le asigna el N°. 2508-2014. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Registro de solicitud No. 406-2013, de fecha 10-06-2013, procedente del Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niñaxxxxxxxxxxxxxx.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana EUGENIA MIREYA URBINA LABRADOR
Al folio cinco (05) riela Notificación al ciudadano JUAN ANTONIO AREVALO VELASQUEZ
A los folios nueve (9) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos EUGENIA MIREYA URBINA LABRADOR y JUAN ANTONIO AREVALO VELASQUEZ
Al folio once (11) riela auto de fecha 18-09-2014, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.A los folios nueve (9) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos EUGENIA MIREYA URBINA LABRADOR y JUAN ANTONIO AREVALO VELASQUEZ:
PRIMERO: El ciudadano JUAN ANTONIO AREVALO VELASQUEZ, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) mensuales, que dará a la madre repartidos en forma semanal. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, (1) escolar (1) navideño. Cada uno por TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00). TERCERO: Acuerdan un aumento del 30% de la mensualidad y de los bonos anualmente. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JUAN ANTONIO AREVALO VELASQUEZ, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) mensuales, que dará a la madre repartidos en forma semanal. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, (1) escolar (1) navideño. Cada uno por TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00). TERCERO: Acuerdan un aumento del 30% de la mensualidad y de los bonos anualmente. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor y viendo éste Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de la niña xxxxxxxxxxxxxx a, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña xxxxxxxxxxxxx en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1500,00) los cuales entregara a la madre repartidos en forma semanal, TERCERO: De igual forma acuerdan dos bonos, uno escolar y uno navideño por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno, CUARTO: Acuerdan en aumentar el 30% de la mensualidad y de los bonos anualmente. QUINTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas entre otros serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION. LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.(FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA TEMPORAL ABG DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) DACKYS L. OCARIZ M. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste. LA SRIA TEMPORAL ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO (FDO) DACKYS L. OCARIZ M. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2508-2014, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: EUGENIA MIREYA URBINA LABRADOR DEMANDADO: JUAN ANTONIO AREVALO VELASQUEZ. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO