JUZGADO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN JUAN DE COLON, TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.014.
EXP: 013-2014
204° y 155°
Vista la transacción celebrada en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2.014, en la parte demandada ciudadana ANA LUCIA PRADA DE SARMIENTO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C-28328232, debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO ALARCON CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.096.841, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 111.007, quien además también actúa en este acto en nombre propio, la primera heredera de su causante WILSON SARMIENTO PRADA, y la parte demandante ciudadana BLANCA NELLY CHACON CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.112.620, Identificada con Rif. 041126201, asistida en este acto por la Abg. KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.349.297, Inscrita en el Inpreabogado N° 74.552; observando este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en razón de que el mismo, no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponible, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se acuerda el desglose de los documentos originales que dieron origen a la presente causa y en su lugar dejar copia certificada de los mismos, e igualmente se acuerda expedir las copias certificadas de la presente sentencia. Déjese copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal.
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a:m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
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