JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2014.
203° y 155°
EXP. PROTECCION Nº 000-786- 2014.
Visto el escrito de CONVENIMIENTO presentado por el obligado ciudadano JOHNY ENRIQUE VELAZCO DUARTE en fecha TRECE (13) de AGOSTO de 2014, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana MARIA ESMERALDA CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.353.775, residenciada en las minas sector unido 2 casa s/n Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 227 de fecha 01 de abril del año 2002 y el acta Nº 165 de 0nce (11) de diciembre de 1998 obra al folio ( 4 y 6 ) de la presente causa, actuando con el carácter de padre de dos niños menores de edad, quien expuso estar de acuerdo con lo solicitado por la madre pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES; así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle para los útiles escolares y uniformes escolares la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) adicionales para el mes de septiembre y para diciembre para gastos de fin de año de ropa y calzado la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo); así como el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran los niños. Todos estos conceptos serán depositados en dinero en efectivo a la cuenta que se aperture por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana MARIA ESMERALDA CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de madre y representante legal de los beneficiarios. El demandado convino en forma absoluta y total con lo solicitado por la madre en todo y cada una de las partes del escrito de demanda. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Obligación de Manutención, producido en beneficio del niño de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de cosa juzgada. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCl/ agt.
Exp. Nº 000- 786-2014.
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