REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE – LOS TEQUES

Los Teques, 22 de septiembre de 2014
204° y 155°

CAUSA Nº 1A-a9825-14

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR LA DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la inhibición propuesta por la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en tal sentido se observa:

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la presente causa signada bajo el Nº 1A-a9825-14, designándose ponente al DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de esta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), el Dr. Rubén Darío Morante Hernández, en su carácter de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, presentó INHIBICION, en la presente causa, la cual fue acordada en esa misma fecha, solicitando en consecuencia la designación de un Juez Suplente.

En fecha treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se solicitó el expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

En fecha ocho (08) de julio del año dos mil catorce (2014), el Dr. Juan Luis Ibarra Verenzuela, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha seis (06) de agosto del año dos mil catorce (2014), se dictó auto ratificando la solicitud del expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques.

En fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil catorce (2014), se dictó auto ratificando la solicitud del expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

En fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil catorce (2014), se recibe expediente original procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

La Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, de conformidad con el artículo 89 numeral 8º, en concordancia con lo establecido en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejó plasmado en su Acta de Inhibición en la causa seguida contra la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ FARINHA, lo siguiente:

“En el día de hoy, comparece ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, la profesional del derecho DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques a los fines de exponer: “en fecha 25 de junio de 2014, se le dio entrada ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a la causa signada con el Nro. 1A- a9825-14, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MAMOUN ZARIFAH, con motivo del fallo proferido en fecha 13 de mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques.

Ahora bien, quién aquí se inhibe, luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, constata que la apelante en dos oportunidades procedió a Recusar a mi persona en carácter de Jueza Integrante de este Tribunal de Alzada.

En este sentido, en fecha 20 de Mayo de 2011, la referida profesional del derecho, procede a interponer escrito de Recusación a mi persona, en la causa signada con el Nº 8562-11 (Nomenclatura de este Tribunal de Alzada), fundamentándose en lo consagrado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, exponiendo entre otras cosas, las siguientes razones:
“...Con la particularidad que, en dicho proceso constitucional, la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito, Circunscripción Judicial y sede, ciudadana: ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, en escrito, no numerado, ni fechado, presentado ente esta Superioridad, el cual anexo al presente escrito, en copia certificada, constante de once (11) folios, marcado con la letra ‘B’, el cual, a su vez, ofrezco como medio probatorio (Art. 96 COPP), CON LA FINALIDAD DE JUSTIFICAR, LAS TROPELÍAS COMETIDAS, RESPECTO DE LA ALTERACIÓN, DEL Sistema de Distribución de Causas, señaló el conocimiento que, de ellas tiene, la ciudadana: MARINA OJEDA BRICEÑO, en la condición de Presidenta de este Circuito Judicial Penal…
Circunstancia ésta que, por constituir una confesión Judicial, la cual, ofrezco, como medio probatorio (Art. 96 COPP), realizada espontáneamente, libre de apremio, ante este Tribunal Colegiado, por parte de la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito, Circunscripción Judicial y sede, ciudadana: ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, deslegitima, per se a la ciudadana: MARINA OJEDA BRICEÑO, para conocer de asuntos judiciales (apelaciones, recusaciones, amparos, etc), en los cuales, se vincule, con manejos dolosos, e irregulares, referidos al Sistema de Distribución de Causas, a la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo circuito, Circunscripción Judicial y sede, ciudadana: ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, esto, por encontrarse la Juez, objetivo de la presente RECUSACIÓN, ciudadana: MARINA OJEDA BRICEÑO, en conocimiento de tan irregular manejos y, respaldar los mismos, esto, repito, en palabras de la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Circunscripción Judicial y sede, ciudadana: ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ.
Por todo lo antes expuesto, procedo a RECUSAR, como formalmente lo hago, a la ciudadana Juez, integrante de esta Corte de Apelaciones, ciudadana MARINA OJEDA BRICEÑO, todo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 8°, del Artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal…”
En dicha oportunidad y en razón a la Recusación Planteada, procedí a levantar Informe como Jueza Recusada, Rechazando, Negando y Contradiciendo en todas y cada una de sus partes, la Recusación planteada en mi contra por la Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO; por considerar que eran falsas, infundadas y temerarias las aseveraciones realizadas, al pretender sustentar que me encontraba incursa en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha. Asimismo debo indicar que dicha Recusación fue declarada Sin Lugar por cuanto no fueron presentadas pruebas que sustentarán las denuncias interpuestas.
Ahora bien, conforme a lo anteriormente señalado y siendo que en la presente causa figura como Defensora Privada la Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, y por cuanto ejerzo funciones en este Tribunal Colegiado como Jueza Integrante, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, lo ajustado a derecho es plantear mi INHIBICION, como formalmente procedo a hacerlo, fundamentándola en el numeral 8 del artículo 89 de la Norma Adjetiva Penal Venezolana, la cual establece:
Artículo 89 “Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por los causales siguientes:
(…)
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En este mismo sentido el artículo 90 ejusdem señala:
“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”
Por su parte, el artículo 92 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La Inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida”.
La inhibición constituye un deber para el Juez y no una mera facultad, por imperio de la ley debe inhibirse del conocimiento de una causa, cuando considere encontrarse incurso dentro de lo que la ley establece como causa de recusación, en consecuencia cumplo con mi deber de apartarme del conocimiento de la presente causa, por considerarme incursa en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se ha creado en la persona de la recurrente una animadversión con respecto a la imparcialidad de mi persona como Jueza titular de esta Corte de Apelaciones.
Por las razones antes expuestas, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, signada bajo el Nro. 1A- a9825-14, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MAMOUN ZARIFAH; con motivo del fallo proferido en fecha 13 de mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques…”

En este sentido, establece el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN.

“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…” (Negrilla nuestra).-

Por otra parte, el artículo 90 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal Vigente, es del tenor siguiente:

INHIBICIÓN OBLIGATORIA.

“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

Adminiculado con los artículos que anteceden, continúa estableciendo el Texto Adjetivo Penal, en relación a la constancia del acta de inhibición lo siguiente:

ARTICULO 92.

“La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o inhibida.” (Negrilla y subrayado nuestro)

Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, páginas 149 y 288 respectivamente, lo que seguidamente se transcribe:

“…La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“... Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...” (Negrilla y subrayado nuestro).-

Al respecto, resulta oportuno señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de octubre de 2001, sentencia Nro. 074, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERDOMO, la cual establece:

“… Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que ‘ipso iure’ dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...” (Subrayado nuestro).-

De todo lo anteriormente transcrito cabe colegir que, quedó evidenciada la veracidad de los hechos invocados por la Jueza Integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, por los cuales manifiesta encontrarse incursa dentro de la causal contenida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto alega que la apelante, la ha recusado en dos (02) oportunidades, señalando entre otras cosas:

`…ofrezco como medio probatorio… CON LA FINALIDAD DE JUSTIFICAR, LAS TROPELÍAS COMETIDAS, RESPECTO DE LA ALTERACIÓN, DEL Sistema de Distribución de Causas, señaló el conocimiento que, de ellas tiene, la ciudadana: MARINA OJEDA BRICEÑO, en la condición de Presidenta de este Circuito Judicial Penal…
…omissis…
…esto, por encontrarse la Juez, objetivo de la presente RECUSACIÓN, ciudadana: MARINA OJEDA BRICEÑO, en conocimiento de tan irregulares manejos y, respaldar los mismos, esto, repito, en palabras de la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Circunscripción Judicial y sede, ciudadana: ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ…´

En virtud de lo anterior, constata esta Alzada que, la Jueza inhibida, luego de lo manifestado por la apelante, ve afectada su capacidad subjetiva para el conocimiento de la causa, pues indica que existen motivos y causas anteriormente señalados que impiden el desempeño de su función en el caso en concreto, viéndose de alguna manera comprometida su imparcialidad, requisito esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional, como garantía de ausencia de interés personal alguno en la causa y por ende en el ejercicio de sus funciones con independencia y autonomía; lo cual de acuerdo a lo manifestado por la Dra. Marina Ojeda en su Acta de Inhibición, es una manera de reconocer no sentirse imparcial; razón por la cual, en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con el artículo 89 numerales 1° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 48º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, Juez Titular Integrante de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 89 numerales 1° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de que se designe un suplente especial para conformar la Sala Accidental.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

LAGR/GHA/dv