REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 12 de septiembre de 2014
204° y 155°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dra. Yonni Hernández.-
Solicitante: Javier Octavio Pacheco Pacheco
Apoderado Judicial: Abg. Pedro Anderson González Fajardo
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Solicitud: Entrega de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud de fecha 08/08/2014, relativa a la entrega del vehículo marca: ENCAVA, modelo: ENT610, clase: RUSTICO, tipo: COLECTIVO, placas: 526AA7G, serial de motor: 462560, serial de carrocería: 8XL6EMBGXDG000010, año: 2013, color: BLANCO DOS TONOS formulada por el profesional del derecho Pedro Anderson González Fajardo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier Octavio Pacheco Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-9.377.807, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a los fines de materializar la entrega en cuestión-
Segundo: Se INSTA al Ministerio Público a que en lo sucesivo realice la negativa de entrega de vehículo de manera motivada y que de manera expedita realice la entrega de los objetos incautados directamente o en calidad de depósito con la obligación expresa de presentarlos cada vez que sean requeridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C15454-14