REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 12 de septiembre de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Claudia Navas/Defensa Pública: Abg. Daniel Jaramillo/Imputados: García Fonseca Roymar Argenis y García Fonseca Lesther Enrique, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.014.322 y V-19.014.321, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Joanna Rivera.-
Delitos: Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos García Fonseca Roymar Argenis y García Fonseca Lesther Enrique, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.014.322 y V-19.014.321, respectivamente. por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia;
TERCERO: Se decreta la medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la mujer agredida, prohibición de acoso e impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 eiusdem consistente en asistir a cinco (05) charlas en Materia de Violencia de Género en la sede del Instituto Regional de la Mujer. Asì como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica de los imputados ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, a los imputados GARCIA FONSECA ROYMAR ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.014.322 Nacionalidad: Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 03/02/1990, estado civil: soltero, ocupación: comerciante, residenciado en: urbanización SILKA, casa Nº 8 al lado de la urbanización San Camilo, sector Valle, Los Teques, estado Miranda y GARCIA FONSECA LESTHER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.014.321, Nacionalidad: Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 05/0/1986, estado civil: soltero, ocupación: comerciante, residenciado en: urbanización SILKA, casa Nº 8 al lado de la urbanización San Camilo, sector Valle, Los Teques, estado Miranda; por lo cual deberán los referidos imputados consignar por medio de su Abogado Defensor dentro de los próximos 15 días, Constancia de residencia, constancia de trabajo y fotocopia de sus cédulas de identidad-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado García Fonseca Roymar Argenis y García Fonseca Lesther Enrique, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.014.322 y V-19.014.321, respectivamente, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrese oficio al Instituto Regional de la Mujer a fin de que el ciudadano García Fonseca Roymar Argenis y García Fonseca Lesther Enrique reciba las charlas correspondientes.-
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional a los fines de incorporar a los imputados en el sistema de control de presentaciones.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C15809-14