REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 12 de septiembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez/Defensa Público: Daniel Jaramillo/Imputado: Cortez Gómez Eduardo José, titular de la cédula de identidad N° V-12.731.940.-
Secretaria: Abg. Johann Rivera.-
Delito: Estafa, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como ilegal la aprehensión del ciudadano Cortez Gómez Eduardo José, de nacionalidad venezolana, nacido el 04/10/1976, ocupación comerciante, residenciado en: Av. El Paso, residencia Rio Arriba, piso 8, apartamento 803, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, y titular de la cédula de identidad número V-12.731.940, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 526 de fecha 30/04/2001, con ponencia de Magistrado Iván Rincón, por la comisión de los delitos de Estafa, previstos y sancionados los artículos 462 todos del Código Penal;
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se aprueba el acuerdo reparatorio planteado por las partes consistente en el pago que el imputado hace a la víctima por la cantidad de ocho mil bolívares exactos (BsF. 8.000,00) y establece que dicho pago se realizará en un (01) cheque de gerencia, que deberá consignar el imputado o su Defensa ante sede de este Despacho a nombre de la víctima; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 357 en concordancia con lo establecido en los artículos 41 numerales 1 y 2, y 42 del texto adjetivo penal vigente.-
CUARTO: Se suspende el curso de la presente causa por un lapso de once días continuos a partir de la presente fecha, dicho lapso caducara el día 23 de septiembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 42 de la norma adjetiva penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C15839-14