REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 13 de septiembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje/DEFENSA PÚBLICA: Abg. Héctor Villegas/Imputados: Yenny Hernández, y Yesenia Yorley Gómez Carrero, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.524.655, V.-16.230.483, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Omaria Alejandra Chama.-
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Yenny Hernández y Yesenia Yorley Gómez Carrero, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.524.655, V.-16.230.483, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Agravado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas a las ciudadanas YENNI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.524.655, Venezolana, nacida en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 18-04-1977, hija de Guillermina Hernández (f) y Jairo Jesús Moncada Álvarez, de profesión: Ama de casa, de 37 años de edad, residenciada en: Caracas, Distrito Capital, Antimano, Mamera, Calle real, Vereda 3, sector 1, casa Nº 61, teléfono: 0424-229-45-10 y YESENIA YORLEY GOMEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.230.483, de nacionalidad Venezolana, nacida en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 13-07-1980, hija de: Marlene Carrero (v) y Fernando Gómez (f), de 33 años de edad, residenciado en Caracas, Distrito Capital, Antemano, Mamera, Calle real, Vereda 3,sector 1, casa Nº 61, teléfono: 0424-137-31-14, las contenidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) días sobre la conducta de las imputadas, por lo cual deberán acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto de las imputadas como de las personas que se harán responsables. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma las imputadas comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción del Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Las imputadas deberán permanecer recluidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía de Policía Municipal de Guaicaipuro, hasta que den cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo y verificada su conformidad por medio de la Oficina de Alguacilazgo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa a las imputadas Yenny Hernández, y Yesenia Yorley Gómez Carrero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.524.655 y V-16.230.483, respectivamente, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C15841-14