REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 13 de septiembre de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje/Defensa Pública: Héctor Villegas/Imputado: Ramírez Revette Rony José, titular de la cédula de identidad N° V-23.626.305.-
Secretaria: Abg. Omaira Alejandra Chama.-
Delito: Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano imputado Ramírez Revette Rony Jose, titular de la cédula de identidad N° V-23.626.305, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal acoge la propuesta de calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión del delito de Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desame y Control de Armas de Municiones.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano RAMIREZ REVETTE RONY JOSE, titular de la cédula de identidad V-23.626.305, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: (NO RECUERDA), de estado civil soltero, nacido en Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: agricultor, hijo de: Mariela Revete (V) y Jairo Ramírez (Fallecido), residenciado en: San Diego de Los Altos, Sector la Crucecitas, casa S/N, Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio de San Diego de Los Altos. Contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 246 eiusdem, consistente en la prohibición de volver a reincidir en delitos de la misma índole. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El imputado RAMIREZ REVETTE RONY JOSE, titular de la cédula de identidad V-23.626.305, deberá permanecer recluido en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, con el fin de incluir al imputado RAMIREZ REVETTE RONY JOSE, titular de la cédula de identidad V- 23.626.305, en el sistema de Presentaciones.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C15845-14