REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 13 de septiembre de 2014
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje/DEFENSA PÚBLICA: Abg. Héctor Villegas/Imputados: Ramón Antonio Ariza, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.008.-
Secretaria: Abg. Omaria Alejandra Chama.-
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Ramón Antonio Ariza, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.603.008, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas al ciudadano: Ramón Antonio Ariza, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.008, nacionalidad: venezolano, edad: 42 años, ocupación: albañil, grado de instrucción: sexto grado, hijo de: Purificación Pérez (f) y Lino Ariza (f), reside en: la fosforera, vía san Pedro de los altos, frente al barrio Aquiles nazca, Natural de: Los Teques, Estado Miranda, las contenidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, revisada como ha sido la presente causa se evidencia la posibilidad de garantizar la sujeción del imputado a la presente causa con otra medida cautelar, como lo es la prevista en el numeral 5 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 246 eiusdem, consistente en prohibiciones de acercarse al mercado de El Paso de la ciudad de Los Teques. Así mismo, quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal así como acreditar la carta de residencia, copia de la cedula de identidad y constancia de trabajo de dicho imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 5 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El imputado deberá permanecer recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía de Policía del Estado Miranda, hasta que den cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Ramón Antonio Ariza, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.008, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C15846-14