REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 18 de septiembre de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público: Abg. Yonny Hernández/Defensor Público: Abg. Juan Ernesto Rodríguez, Defensor 2º del Estado Miranda/Imputado: Jesús Abrahán Pérez Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 22.440.293.-
Secretaria: Abg. Deliana Camejo.-
Delitos: Cómplice Necesario en el Delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica legítima la aprehensión del ciudadano JESÚS ABRAHÁN PÉREZ GUZMÁN, titular de la cedula V-22.440.293, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 265 y 285 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, por cuanto faltan por practicar diligencias urgentes y necesarias de investigación. TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Jesús Abrahán Pérez Guzmán, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula V-22.440.293, edad 23 años, fecha de nacimiento 30/01/1991, lugar de nacimiento Los Teques estado Bolivariano de Miranda, hijo de Victor Pérez (v) y Ana Guzmán (v), ocupación: agricultor, dirección: lagunetica, sector la Lucereña casa sin numero cerca de la familia Rodríguez, Los Teques estado Bolivariano de Miranda teléfono 0412-208.38.09; de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el contenido del artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de cómplice necesario en el delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Saiditupac González Gabriel Alexander (occiso) en consecuencia se acuerda su inmediata reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela. CUARTO: Se fije acto de reconocimiento en rueda de individuos para el día 25/09/2014 a las 8:30 a.m., de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 298 ambos de la norma adjetiva penal-
Se acuerda el traslado al centro de reclusión de la Penitenciaria General de Venezuela, en consecuencia líbrese oficio y boletas de encarcelación
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 1C14634-14