REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de septiembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 59º del Ministerio Público: Abg. Luis Jiménez.-
Defensa Privada: Abg. Vanessa Alejandra González Araque.-
Imputadas: Bettina Jamileth Plaza Aguiar y Miriam Elizabeth Millán de Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.535.026 y V-4.246.161, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Desacato, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaran imputadas formalmente las ciudadanas: 1.- MIRIAN ELIZABETH MILLÁN MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.246.161, natural de Maracaibo-Edo. Zulia, fecha de nacimiento: 13-01-1954, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Vía Lagunetica, Sector La Alcabala, Urb. Altos de Lagunetica, Casa 3-C, Los Teques, estado Miranda. Teléfonos: (0414) 2077701; y 2.- BETTINA JAMILETH PLAZA AGUIAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.535.026, natural de San Carlos-Edo. Cojedes, fecha de nacimiento: 27-06-1966, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Vía Lagunetica, Sector La Alcabala, Urb. Altos de Lagunetica, Casa 3-A, Los Teques, estado Miranda. Teléfonos: (0426) 5201980; por la comisión del delito de Desacato, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cometido en perjuicio de la ciudadana Dorelys Josefina Aristugueta Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-5.968.891.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Vista la manifestación de las imputadas de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al contenido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; se imponen las siguientes condiciones impone las siguientes condiciones: 1) Mantener su lugar de residencia, para lo cual deberá consignar la carta de residencia respectiva; 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de ingerir bebidas alcohólicas; 3) Prestar servicio o labor a favor del Estado o Institución de beneficio público, en el caso de la ciudadana: Miriam Elizabeth Millán Muñoz, titular de la cédula de identidad V-4.246.161, deberá realizar servicio comunitario por ocho meses a razón de seis (06) horas semanales en el Consejo Comunal San Luis González de Lagunetica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y la ciudadana: Bettina Jamileth Plaza Aguiar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.026, deberá realizar labor educativa por cuatro (04) meses a razón de una (01) charla semanal con una duración mínima de noventa (90) minutos, en materia de protección ambiental y sanitaria orientas a escuelas y consejos comunales de los Altos Mirandinos; 4) Prohibición de portar u ocultar tanto Armas de Fuego como Armas Blancas; 5) De conformidad con el Primer aparte del artículo en cuestión: Las imputadas se comprometen a servir de enlace con la junta de condominio actual para la entrega de las llaves que aperturen las puertas respectivas. Así mismo se establece un lapso de ocho (08) meses para el cumplimiento de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso acordada en el caso de marras; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C15518-14