REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de septiembre de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 12º del Ministerio Público: Abg. Mónica Brito/Defensora Pública Penal: Abg. Nancy Rodríguez/Imputado: Marcos Eduardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.147.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Marcos Eduardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.147, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 segundo y tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Marcos Eduardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.147, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 13-10-1992, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: Electricista, hijo de: Alicia Rodríguez (V) y padre desconocido residenciado en: Ramo Verde, la Invasión, casa N° 97, cerca de la entrada del chalet Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0412 917.21.11 (hermana), de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena el traslado al centro de reclusión la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.); CUARTO: Se Ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripciónal, a los fines de que la presente causa sea remitida a un Tribunal de Juicio, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director de la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.).-
Remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripciónal, a los fines de que la presente causa sea distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C15870-14