REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de septiembre de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez/Defensora Pública Penal: Abg. Nancy Rodríguez./Imputada: Sánchez Meléndez Rosa Angélica, titular de la cédula de identidad Nº V-26.148.393.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Sánchez Meléndez Rosa Angélica, titular de la cédula de identidad Nº V-26.148.393, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Sánchez Meléndez Rosa Angélica, titular de la cédula de identidad Nº V-26.148.393, Nacionalidad: Venezolana, natural de La Victoria-estado Aragua, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 23-06-1993, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto año culminado, ocupación: Limpie en casa de familia, hijo de: Jenayre Sánchez (V) y José Sánchez (v) residenciado en: Trapiche el medio, calle los caraqueños al final, casa s/n de color rosada. Teléfono 0416.314.66.43 (hermana), de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. Se ordena el traslado al centro de reclusión el Instituto Nacional De Orientación Femenina (I.N.O.F.).-
Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Instituto Nacional De Orientación Femenina (I.N.O.F.).-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C15871-14