REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de septiembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Gladys Valera.-
Defensa Pública: Abg. Raquel Morillo Linares.-
Imputado: Carlos Enrique Salas y Brelio Alvarado Hipolito, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.040.767 y V-5.305.991, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Visto que en fecha 05/06/2014, la profesional del derecho Raquel Morillo Linares, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos Carlos Enrique Salas y Brelio Alvarado Hipolito, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.040.767 y V-5.305.991, respectivamente; presentó escrito mediante el cual solicita la fijación de un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido, éste Juzgador pasa a pronunciarse de oficio en los términos siguientes:

En fecha 08/09/2014, éste Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar el día 22/09/2014, como oportunidad legal a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia especial al que se contrae el artículo 295 de la norma adjetiva penal vigente.-

En fecha 22/09/2014, se llevó a cabo la audiencia de prórroga respectiva, en la cual la profesional del derecho Gladys Valera, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó escrito, mediante el cual hizo del conocimiento de éste Tribunal que en fecha 24/09/2012, fue consignado el acto conclusivo respectivo, mediante el cual solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En este tenor, resulta evidente que yerra la defensa al plantear ante éste Juzgado que sea fijado un plazo prudencial para que el Ministerio Público emita su acto conclusivo, toda vez que tal y como ha sido señalado por la vindicta pública, ya se materializo el mismo, cuya data es del 24/09/2012; y siendo que la referido solitud data de fecha 05/06/2014; es decir, más de un (01) año después, es por lo que considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Raquel Morillo Linares en su carácter de defensora publica de los ciudadanos Carlos Enrique Salas y Brelio Alvarado Hipolito, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.040.767 Y V-5.305.991, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C7014-10