REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 13 de septiembre de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje/Defensor Público: Abg. Hector Villegas/Imputados: Castillo Albornoz Miguel Ángel, titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.721.-
Secretaria: Abg. Omaria Chama.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Castillo Albornoz Miguel Ángel, titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.721, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: 1) Castillo Albornoz Miguel Ángel, titular de la cedula de identidad numero V-11.644.721, venezolano, de 41 años de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, de profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Rómulo Gallegos parte baja, casa sin numero Lagunetica, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 9, consistente en que el imputado deberá abstenerse de incurrir nuevamente en conductas violentas o abusivas en contra de cualquier funcionario policial, así como la presentación periódica ante este tribunal cada treinta (30) días, asimismo el deber que tiene de presentar por medio de su defensor carta de residencia, constancia de trabajo y copia fotostática de la cedula de identidad de dicho imputado. De conformidad con el artículo 242 numeral 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Castillo Albornoz Miguel Ángel, titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.721, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr
Causa: 2C15843-14