REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 24 de septiembre del 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Jhona Rivera

Identificación de las partes:

Fiscal: Abg. Valentina Zabala, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Defensa: Abg. Margareth Ron, Defensora Pública Décima Primera (11ª) adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Acusados: González Romero Jecsan Adrian, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.025, de nacionalidad venezolano, nacido el día 06/12/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: Comunidad José Manuel Álvarez, Sector El Tanque, Casa S/N, Los Teques, Edo. Miranda, y González Luque Eduardo José, titular de la cédula de identidad Nº V-23.626.506, de nacionalidad venezolano, nacido el día 19-10-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en: Comunidad José Manuel Álvarez, Sector El Tanque, Casa S/N, Los Teques, Edo. Miranda.-
Víctimas: Montesuma Henríquez Yinel Carolina.
Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa en grado de Tentativa, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.-


Compete a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud de reconstrucción del expediente formulada por la Defensa Pública, en virtud del extravío de la causa; en tal sentido el Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En fecha 02/02/2011 se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía del Ministerio Público, y se presenta a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como se desprende del libro Diario Nº XXV, folio 111 reverso, asiento Nº 13 de la referida fecha.-
En fecha 16/03/2011 Se recibió escrito acusatorio procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según se desprende libro Diario Nº XXV, folio 182, asiento Nº 15 de la referida fecha.-
En fecha 11/11/2011, éste Tribunal llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy día 309 de la norma adjetiva penal vigente); en la cual los imputados de autos admitió los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy día 375 de la norma adjetiva penal vigente).-
En fecha 18/11/2011, éste Tribunal publicó el texto de la sentencia por admisión de los hechos.-
En fecha 17/06/2014 éste Tribunal dicta auto mediante el cual se deja constancia de la cronología de la causa y se ordena abrir el cuaderno de incidencias.-
En fecha 17/06/2014, la secretaria adscrita a éste Tribunal certifica los asientos de los libros diarios de éste Tribunal correspondientes a la causa 2C7635-11.-
En fecha 17/06/2014, la Secretaria adscrita a éste Tribunal certifica que el archivista Leonardo Harris, adscrito a éste Despacho; manifiesta que no ubica la causa 2C7635-11 y se da por extraviada.-

Ahora bien, observa éste Juzgador que la causa 2C7635-11 se remitió a un Tribunal de Ejecución en fecha 15/02/2012, mediante comunicación signada con el Nº 269-12 de fecha 09/02/2012; de igual forma se evidencia de la certificación de asientos de los libros diario, que la causa reingreso a éste Tribunal en fecha 01/04/2013, siendo relevante que el archivista asignado a éste Tribunal manifiesta que la causa se encuentra extraviada en las dos primeras pieza, siendo el único documento que cursa en esta Despacho la pieza 3, tal situación se encuentra agravada al verificar que los acusados se encuentran detenidos; situación que aprecia éste Juzgador para considerar la declaratoria de extravío de la causa e iniciar la reconstrucción de la misma en forma inmediata, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31/05/2005, en la causa Nº AA20-C-1999-000879. Y Así se declara.-
En consonancia con la sentencia antes mencionada corresponde proceder a establecer las diligencias a realizar en relación a la reconstrucción acordada en el párrafo anterior, por lo que éste Juzgador considera que a los fines de realizar el procedimiento se requiere además de las diligencias ya practicadas, las siguientes: 1) Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder; 2) Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar; 3) Verificar de los archivos informáticos de éste Circuito Judicial a los fines de obtener una reimpresión del acta de la audiencia preliminar; 4) Verificar de los archivos informáticos de éste Circuito Judicial a los fines de obtener una reimpresión de la sentencia por admisión de los hechos respectiva; 5) Notificar a las partes de la publicación de la Sentencia; y 6) Notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, a los fines que realicen las investigaciones conducentes; 7) Librar exhorto a los fines de notificar al condenado Jacsan Adrian González Romero. Y Así se declara.-

DECISION
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara el extravío de la causa signada con el Nº 2C7635-11, en cuanto a las piezas 1 y 2, dejándose constancia que solo existe la pieza 3 seguida en contra de los ciudadanos GONZALEZ ROMERO JECSAN ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.608.025, de nacionalidad venezolano, nacido el día 06/12/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: Comunidad José Manuel Álvarez, Sector El Tanque, Casa S/N, Los Teques, Edo. Miranda., y GONZALEZ LUQUE EDUARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.626.506, de nacionalidad venezolano, nacido el día 19-10-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en: Comunidad José Manuel Álvarez, Sector El Tanque, Casa S/N, Los Teques, Edo. Miranda, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: : Montesuma Henríquez Yinel Carolina.-
SEGUNDO: Se ordena la reconstrucción inmediata de la causa signada con el Nº 2C7635-11, en cuanto a las piezas 1 y 2, dejándose constancia que solo existe la pieza 3 de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31/05/2005, en la causa Nº AA20-C-1999-000879.-
TERCERO: Se ordena la práctica de las diligencias siguientes: 1) Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder; 2) Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar; 3) Verificar de los archivos informáticos de éste Circuito Judicial a los fines de obtener una reimpresión del acta de la audiencia preliminar; 4) Verificar de los archivos informáticos de éste Circuito Judicial a los fines de obtener una reimpresión de la sentencia por admisión de los hechos respectiva; 5) Notificar a las partes de la publicación de la Sentencia; y 6) Notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, a los fines que realicen las investigaciones conducentes y 7) Librar exhorto a los fines de notificar al condenado Jacsan Adrian González Romero.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ


Dr. Ricardo Rangel Avilés
LA SECRETARIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-

LA SECRETARIA



Causa: 2C7635-11
RRA/rr