REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 29 de Septiembre de 2014.-
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3° Provisorio del Ministerio Público: Abg. Elkin Castaño.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Homicidio Calificado en ejecución de un robo en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en los inmuebles ubicados en 1) Los Lagos sector La Pradera, a treinta metros de la unidad Educativa Túnel Díaz, una vivienda identificada como XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; 2) Los lagos, carretera vieja los Alpes a cincuenta metros de la unidad Educativa Cecilio Acosta, casa numero XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX y 3) barrio nacional, parte baja, carretera principal adyacente a la unidad educativa el Nacional presentando XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX, lugar de domicilio de los Ciudadanos XXXXX XXXX XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XX.XXX.XXX y XXXXX XXX XXXXXXXX XXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XX. XXX.XXX. y XXX XX XXXXXXX XXX, titular de la cedula de identidad Nº V-XX.XXX.XXX. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Comisario Jefe José Briceño, Credencial 20.791, Comisario Rey Giménez, Credencial 23.712, Inspector Agregado Dávila Reiner, Credencial 27.309, Detective Jefe Pérez Jhon, Credencial 29.450, Detective Mendoza Wilmer, Credencial 33.833, Detective Pacheco Albert, Credencial 34.786, Detective Velásquez Jhon, Credencial 34.719, Detective de Castro Juan, Credencial 37.039, Detective Rango Libny, Credencial 38.735; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento relacionadas a la investigación que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el Nº K-14-0155-00068 y número del Ministerio Público MP-29183-2014; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 010-2014, 011-2014 y 012-2014 y oficio de remisión Nº 02844-14. Y así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa N° 2CS1275-13