REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 30 de Septiembre de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje/Defensor Público Penal: Abg. Leslie Herrera/Imputados: Villegas Pérez Willian Israel, Álvarez Luis Felipe y Girardet Barreras Yalvin Eduardo, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.159.062, 25.236.061 y 25.948.984, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara Con Lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Fiscalía 19º del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y sede; razón por la cual se ACUERDA sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano: Villegas Pérez Willian Israel, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.062, por la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en en presentaciones cada 30 días ante la sede de éste Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá acreditar dentro de los próximos 15 días por medio de su Defensor, el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada treinta (30) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Líbrense las boletas de excarcelación con oficio dirigidas al sitio de reclusión; a los fines de materializar la medida impuesta.-
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C115548-14