REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 30 de Septiembre de 2014.-
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 2° del Ministerio Público: Abg. Claudia Navas
Secretaria: Abg. Johana Rivera
Delito: Previsto en el Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se AUTORIZA practicar grabación de comunicaciones privadas telefónica y ambientales, relacionada con el número telefónico 0212-XXX.XXX.XXX, que guarda relación con la presente investigación. Dicha grabación deberá efectuarse por los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de Los Teques, o cualquier otro medio de comunicación interpersonal que permita el esclarecimiento pleno del hecho delictivo, y/o que se encuentre racionalmente vinculada con la comisión del delito en cuestión, en la investigación signada con el número MP-423853-2014; de igual forma deberán los funcionarios autorizados utilizar los medios tecnológicos acorde con la naturaleza de la comunicación a interceptar y el lugar, observando las disposiciones contenidas en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en los artículos 205 y 206 del texto adjetivo penal. La presente autorización tiene una duración de Treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento de la garantía Constitucional N° 013-14 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa N° 2CS1297-14