REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 04 de septiembre de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Isbelis Sáez/Defensa Pública: Abg. Jesús González/Imputados: Benavides Cortez Leiden Isaías y Andrade Gerónimo armando, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.611.791 y V-18.377.023, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Ultraje al Pudor Público, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Benavides Cortez Leiden Isaías y Cesar Augusto Martínez Rodríguez, Titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.611.791 y V-18.377.023, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1) LEIDEN ISAIAS BENAVIDES CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.791, Nacionalidad: Venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 14/11/1990, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: ejecutivo de atención al cliente, hijo de: Ana Cortez (v) y Leiden Benavides (v) , residenciado en: sector el tambor , el barbecho calle el Guaracho en una esquina hay un abasto, municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda, Teléfono: 0426-2198087; y 2) GERONIMO ARMANDO ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-18.377.023 Nacionalidad: Venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 02/09/1986, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, ocupación: ayudante de cocina, hijo de: Celaida Andrade (v) y Baltazar Briceño(v) , residenciado en: el Vigía Callejón Canelón castro casa numero 14, municipio Guaicaipuro estado Miranda, Teléfono: 0212-4184000 y 0424-2800676 (esposa Carmen Ramirez); contenida en el artículo 242 en su numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días; y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda y del Estado Aragua. Igualmente deberán consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: Benavides Cortez Leiden Isaías y Andrade Gerónimo Armando, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.611.791 y V-18.377.023, respectivamente.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Benavides Cortez Leiden Isaías y Andrade Gerónimo Armando, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.611.791 y V-18.377.023, respectivamente, sean incluidos en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/KG/rr
Causa: 2C15755-14