REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 12 de septiembre de 2014
204° y 155°
CAUSA No. 3U 593/14
JUEZA: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: ELANXIZ KIOMARA DELGADO ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

ACUSADO: CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con en fecha de nacimiento 28/06/1992, de 22 años de edad, de estado civil obrero, grado de instrucción primer año de bachillerato, con último domicilio Santa Rosa, final del Callejón blanco, casa sin número, en construcción, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA: FRANCES RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: BLANCO CHIRINOS JUAN BAUTISTA

En fecha tres (03) de septiembre de 2014, se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, causa signada con el N° 3U 593/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional; el cual fue debidamente distribuido en fecha 04/09/2014, correspondiendo conocer a ésta Juzgadora, quien previamente observa:

En fecha cuatro (04) de septiembre de 2014, se levanta acta suscrita por la Secretaria adscrita a este Tribunal, Abogada Elanxiz Kiomara Delgado España, inserta al folio 71 de la pieza tercera del presente expediente, donde se lee lo siguiente:

“En el día de hoy, jueves cuatro (04) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), quien suscribe ABG. ELANXIZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.388.434, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dejo constancia que se recibió proveniente del archivo sede, causa seguida al ciudadano CASTILLO PEREZ ALFREDO ALÍ, signada bajo el número 3U-593-14, proveniente del Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control Circunscripcional, en este estado se deja constancia que de revisión efectuada al referido expediente se evidenció: PRIMERO: Consta en autos que en fecha 09 de Mayo de 2013, se realizó audiencia preliminar al ciudadano GIOVANNY ORLANDO VILLAMIZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 20.116.114, en relación a los mismos hechos, donde perdiera la vida el ciudadano BLANCO CHIRINOS JUAN BAUTISTA, con cédula de Identidad No. 8.678.026; por los cuales se reciben actuaciones del ciudadano CASTILLO PÉREZ ALFREDO ALÍ, en virtud de ello se procedió a realizar una revisión minuciosa de los libros Índice llevados por el archivo judicial sede, a fin de verificar a que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio fue remitida la causa del ciudadano in comento, de lo cual se evidenció que dicho ciudadano se encuentra en calidad de acusado en la causa signada bajo el número 2U532-14, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal sede. Es todo”


En tal sentido, la información suministrada a este órgano jurisdiccional, previo requerimiento, por la secretaria adscrita a esta instancia judicial, Elanxiz Kiomara Delgado España, ante el Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal, concerniente a particulares relativos a causa signada con el N° 2U 532/14, seguida contra el ciudadano GIOVANNY ORLANDO VILLAMIZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 20.116.114, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamase BLANCO CHIRINOS JUAN BAUTISTA; causa llevada por ante el Tribunal en funciones de Juicio No. 02 Circunscripcional; y previa información del archivo sede, se evidencia que guarda relación a la causa signada con el No. 3U 593/14, seguida al acusado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamase BLANCO CHIRINOS JUAN BAUTISTA; distribuida la segunda de las causas nombradas a este órgano jurisdiccional, evidenciándose así el mismo hecho, en ambas causas; en virtud de la información plasmada por la Secretaria de este Despacho Judicial Penal; corresponde, por tanto, en conformidad con la normativa legal patria y en aras de la unidad del proceso, dictarse pronunciamiento respectivo, para lo cual se observa:

I
DE LA CAUSA


En la data, 18 de agosto de 2012, la fiscalía Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presento al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 Circunscripcional, a los ciudadanos GIOVANNY ORLANDO VILLAMIZAR CASTILLO y NELSON EDUARDO CEBALLOS ALVAREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V 20.116.114 y V 19.930.192, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, siendo decretada en la misma fecha la privación judicial preventiva de libertad contra GIOVANNY ORLANDO VILLAMIZAR CASTILLO y libertad sin restricciones al ciudadano NELSON EDUARDO CEBALLOS ALVAREZ.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2012, la representación fiscal, presento el escrito acusatorio en contra el ciudadano GIOVANNY ORLANDO VILLAMIZAR CASTILLO titular de la cédula de Identidad No. V 20.116.114, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara BLANCO CHIRINOS JUAN BAUTISTA; fijando el Tribunal en funciones de Control referido, la celebración de la audiencia preliminar como lo establece el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18/10/2012.

En la data cuatro (04) de octubre de 2012, la representación fiscal solicita ante el Tribunal en funciones de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal, ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, por cuanto guarda relación al expediente signado con el No. 2C 10563/12, seguida al ciudadano GIOVANNY ORLANDO VILLAMIZAR CASTILLO titular de la cédula de Identidad No. V 20.116.114, siendo acordada con lugar por el Tribunal en funciones de Control en referencia en fecha 09/10/2012.

En fecha 09/05/2013, el Tribunal en funciones de Control No. 02 Circunscripcional, celebro audiencia preliminar en la presente causa penal, seguida al ciudadano GIOVANNY ORLANDO VILLAMIZAR CASTILLO titular de la cédula de Identidad No. V 20.116.114, donde se ordenó la apertura al juicio oral y público, en la presente causa penal, ordenándose la remisión en la oportunidad correspondiente a la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a los fines de su distribución al Tribunal en funciones de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal y Sede, asimismo, se compulsó la presente causa, en virtud que existe una orden de aprehensión del ciudadano CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240.

En fecha 27 de marzo de 2013, el Tribunal en funciones de Control ya referido, fijo la audiencia de presentación al ciudadano CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, en razón de oficio recibido por parte del Tribunal Quinto de Control Circunscripcional, quien decretó la medida de privación de libertad, al imputado antes referido, por cuanto se encuentra requerido por el Tribunal Segundo en funciones de Control Circunscripcional, ratificando la medida privativa de libertad a hoy acusado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240.

En fecha diez (10) de julio de 2013, la representación fiscal, presento el escrito acusatorio en contra el ciudadano CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del quien en vida se llamara BLANCO CHIRINOS JUAN BAUTISTA; fijando el Tribunal en funciones de Control referido, la celebración de la audiencia preliminar como lo establece el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26/08/2013.

En la data, 15 de julio de 2014, el Tribunal en funciones de Control No. 02 Circunscripcional, celebro audiencia preliminar en la presente causa penal, seguida al imputado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, donde se ordenó la apertura al juicio oral y público, en la presente causa penal, ordenándose la remisión en la oportunidad correspondiente a la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, a los fines de su distribución al Tribunal en funciones de Juicio correspondiente, distribuido a este órgano jurisdiccional.

Por último, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2014, se levanta acta donde se lee lo siguiente: “En el día de hoy, jueves cuatro (04) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), quien suscribe ABG. ELANXIZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.388.434, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dejo constancia que se recibió proveniente del archivo sede, causa seguida al ciudadano CASTILLO PEREZ ALFREDO ALÍ, signada bajo el número 3U-593-14, proveniente del Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control Circunscripcional, en este estado se deja constancia que de revisión efectuada al referido expediente se evidenció: PRIMERO: Consta en autos que en fecha 09 de Mayo de 2013, se realizó audiencia preliminar al ciudadano GIOVANNY ORLANDO VILLAMIZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 20.116.114, en relación a los mismos hechos donde perdiera la vida el ciudadano BLANCO CHIRINOS JUAN BAUTISTA, con cédula de Identidad No. 8.678.026, por los cuales se reciben actuaciones del ciudadano CASTILLO PÉREZ ALFREDO ALÍ, en virtud de ello se procedió a realizar una revisión minuciosa de los libros Índice llevados por el archivo judicial sede, a fin de verificar a que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio fue remitida la causa del ciudadano in comento, de lo cual se evidenció que dicho ciudadano se encuentra en calidad de acusado en la causa signada bajo el número 2U532-14, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal sede. Es todo”.

II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


De la relación de actuaciones se observa previamente, que ciudadanos GIOVANNY ORLANDO VILLAMIZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 20.116.114 y CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, el Tribunal en funciones de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal, apertura el Juicio Oral y Público, el primero de los nombrados en fecha 09/05/2013 y el segundo de los nombrados en fecha 15/07/2014, ambos por los mismos hechos, ocurridos en fecha 28/04/2012, donde perdiera la vida el ciudadano Juan Bautista Blanco Chirinos, es decir, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del quien en vida se llamara BLANCO CHIRINOS JUAN BAUTISTA.

En tal sentido, se evidencia que el Tribunal en funciones de Control No. 02 Circunscripcional referido, en la celebración de la audiencia preliminar en fecha 15/07/2014, acuerda la apertura el juicio oral y público, seguida al ciudadano GIOVANNY ORLANDO VILLAMIZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 20.116.114, la cual se evidencia que el Tribunal en funciones de Control referido, compulso la misma, en razón de que en la causa existía orden de aprehensión al hoy acusado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, la cual fue distribuido a Tribunal en funciones de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo la nomenclatura 2U532/14; posteriormente, siendo aprehendido el ciudadano CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, celebrándose la audiencia preliminar, en fecha 15/07/2014, donde se acordó la apertura el juicio oral y público, correspondiendo por distribución a esta instancia judicial, la cual quedó registrada la causa con el No. 3U 593/14.

En tal sentido, este órgano judicial, trae a colación las normas adjetivas penales siguientes:

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su clasificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)


En este orden de ideas, tenemos que el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:

“... Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)


Por otra parte, el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal...” (negrillas y subrayado del Tribunal).

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:

“... Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)


Ahora bien, El artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“... Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente” (negrillas y subrayado del Tribunal)


En este orden de ideas, observa quien aquí decide, que la presente causa donde perdiera la vida el ciudadano BLANCO CHIRINOS JUAN BAUTISTA, en fecha 28/04/2012, están presuntamente involucrados los hoy acusados GIOVANNY ORLANDO VILLAMIZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 20.116.114 y CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, y por cuanto el Tribunal en funciones de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal, conoció primero el presente hecho, en la causa signada con el No. 2U 532/14, la cual se encuentra en la fase de Juicio, hecho éste que determina la prevención en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la presente causa signada bajo el Nro. •3U 593/14, fue recibida ante este Despacho, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2014, evidenciándose que dicha causa guarda relación con la presente, existiendo prevención por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, considera este Tribunal, que corresponde conocer de la presente causa al Tribunal ya identificado, ello a los fines de garantizar la unidad del proceso, en razón de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03, se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 3U 593/14, nomenclatura de este Tribunal y, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 2U 532/14, nomenclatura de ese Despacho Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75, 76 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa signada bajo el Nro. 3U 593/14, nomenclatura de este Tribunal, seguida al acusado CASTILLO PEREZ ALFREDO ALI, con cédula de Identidad Nº V- 22.666.240, y, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en virtud que la misma guarda relación con la causa signada bajo el Nro. 2U 532/14, nomenclatura de ese Despacho, seguida al acusado GIOVANNY ORLANDO VILLAMIZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 20.116.114, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75, 76 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítase la presente causa con oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

Remítanse, inmediatamente, las actuaciones al Tribunal de primera instancia en función de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, informando del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 159 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA


ELANXIZ KIOMARA DELGADO ESPAÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ELANXIZ KIOMARA DELGADO ESPAÑA
























NCA/EKDE
Causa 3U 593/14
Ocho (08) fólios útiles
Decisión de fecha 12/09/2014
Asunto: Declinatoria de competencia
Sin enmiendas