REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 1
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, miércoles 17 de septiembre de 2014
204º y 155º

Exp. nro. 1E151-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 21.315.564, fecha de nacimiento 19-1-1988, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la comunidad Brisas de Oriente, municipio Carrizal, estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal del estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal.

PENA: 8 años y 9 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Vista la solicitud presentada por el penado HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, en el sentido se le otorgue permiso de supervisión especial este Tribunal decide seguidamente.

ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

Revisadas las actuaciones del presente expediente consta que en fecha 7-4-2009 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del municipio Guaicaipuro del estado Miranda aprehendieron al ciudadano HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, por encontrarlo, presuntamente, incursos en uno de los delitos contra la propiedad.

El Tribunal en función de Control nro. 2 de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 9-4-2009, en audiencia de presentación de aprehendido, dictó contra el antes mencionado ciudadano medida privativa de libertad.

El antes mencionado Tribunal en función de Control nro. 2, en fecha 28-7-2009, siguiendo el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó al ciudadano HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, cédula de identidad nro. V-21.315.564, a cumplir la pena de 8 años y 9 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 9-2-2010.

El expediente fue recibido en este Tribunal de ejecución nro. 1 en fecha 12-7-2010.

En fecha 12-7-2010, este Tribunal dictó auto de ejecución de pena donde se señala la finalización de la condena (7-1-2018) y de la misma manera se especificaron fecha de posible cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena (D.T. el 14-6-2011; R.A. el 7-3-2012).

Este Tribunal, en fecha 5-2-2013, otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino al establecimiento abierto (régimen abierto) al ciudadano HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, y se le impuso las siguientes obligaciones:

1.- … pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez”, frente a la escuela Teresa Bolívar, plaza Páez (vieja) Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, estado Bolivariano de Miranda.
2.- … incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente al trabajo que le fuera ofrecido por el ciudadano Edward Vera, titular de la cédula de Identidad No. V 10.186.580, manifestó por ante este Tribunal que el mismo ofertó al penado SALAS PADILLA HARLEY, titular de la cédula de Identidad No. V 21.315.564, en el aérea de pastelería, en la “Cooperativa Restaurando y libertando Hombres para la casa de Dios”, la cual dicha empresa esta operativa, y la oferta de trabajo se encuentra vigente, de lunes a viernes 08:30am a 12:30pm, y de 01:00pm a 05:00pm, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo.
3.- …presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada quince (15) días.
- … no deberá salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional.
5.- … deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.
6.- … deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos.
7. … deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas.
8.- … se le prohíbe portar cualquier tipo de armas.


En la antes mencionada fecha 5-2-2013 se libró boleta de excarcelación.


Cursa informe conductual inicial fechado marzo – mayo 2013, junio – noviembre 2013, el cual es favorable al penado.

En fecha 5-3-2014 se recibe en este Tribunal, procedente del Centro de Residencia Supervisada Dr. José Alfredo Rodríguez González, Charallave, postulación para permiso de supervisión especial a favor del penado, suscrita por el Consejo de Evaluación de la Institución, emitiendo al respecto un pronóstico de conducta favorable.

Consta igualmente informe conductual ordinario de los meses diciembre de 2013 mayo de 2014, el cual concluye de manera favorable al penado, postulando nuevamente al penado al permiso de supervisión especial.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así pues, se advierte que este Tribunal, en fecha 5-2-2013, otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino al establecimiento abierto (régimen abierto) al ciudadano HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, y se le impuso la obligación, entre otras, de pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, ubicado en Charallave, habiendo cumplido favorablemente hasta la presente fecha, según se evidencia de los informes recibidos por el Delegado de Prueba tratante, con la medida acordada, y es por lo que es postulado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada Dr. José Alfredo Rodríguez González, Charallave, para permiso de supervisión especial a favor del penado, suscrito por el Consejo de Evaluación de la Institución, emitiendo al respecto un pronóstico de conducta favorable.

Este Tribunal en funciones de Ejecución, tomando en cuenta que en su oportunidad el equipo técnico del Ministerio del Interior y Justicia que le realizó el estudio previo al otorgamiento de la medida que actualmente es beneficiario, emitió opinión favorable a tal otorgamiento, diagnóstico que permite inferir un pronóstico favorable del penado para su efectiva reinserción social; aunado al apoyo familiar con el que cuenta que le permite, con el permanente contacto, reforzar valores y normas fundamentales al hombre para su desempeño ante la sociedad y tomando en cuenta que cuenta con trabajo estable que le garantiza un sustento económico y actividad permanente que lo mantiene ocupado; considerando igualmente que la función que persigue el Estado Venezolano durante el tiempo de cumplimiento de pena es la rehabilitación del penado y consecuente reinserción social, garantizando este Tribunal el espíritu y propósito de la disposición del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente reza: “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.”, inédita formula constitucional que enmarca el sistema penitenciario de nuestro país dentro de las nuevas tendencias de la criminología que se orientan a sustituir la prisión por medidas alternas a ella, disfrutando actualmente el probacionario de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, donde el penado permanece en libertad, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 2 y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, acordar PERMISO al penado HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-21.315.564, para pernoctar en su residencia ubicada en el municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, km 21 de la carretera panamericana, comunidad Brisas de Oriente, calle principal, callejón El Chorrito Uno, casa nro. 31, y, en tal sentido, se imponen al penado las siguientes obligaciones:

1. Presentarse ante el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, frente a la escuela Teresa Bolívar, plaza Páez (vieja) Charallave, municipio Cristóbal Rojas, estado Bolivariano de Miranda, asistir a las Asambleas de Residentes y entrevistas con el Delegado de Prueba, con carácter obligatorio,
2. Mantenerse incorporado al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo.
3. Presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia mensual, esto es, cada treinta (30) días.
4. No deberá salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional.
5. Deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.
6. Deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos.
7. Deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas.
8. Se le prohíbe portar cualquier tipo de armas.


El penado, en el acto de notificación de la presente decisión, se comprometerá a cumplir las obligaciones que aquí se acuerdan y recibirá una copia de la resolución. Igualmente, las condiciones aquí impuestas serán modificables de oficio o a petición del penado o Delegando de Prueba.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, administrado justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: En aplicación del artículo 272 Constitucional, artículos 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda permiso de supervisión especial al penado HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-21.315.564, para pernoctar en su residencia ubicada en el municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, y, en tal sentido, se imponen al penado las obligaciones precisadas en la presente decisión.

El penado, en el acto de notificación de la presente decisión, se comprometerá a cumplir las obligaciones que aquí se acuerdan y recibirá una copia de la resolución. Igualmente, las condiciones aquí impuestas serán modificables de oficio o a petición del penado o Delegando de Prueba.
Líbrese oficio al Delegado de Prueba Centro de Residencia Supervisada respectivo y remítasele copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION nro. 1

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

WILSON CARRILLO GÓMEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron boletas de notificación. Se publicó y registró la anterior decisión. Se dejó copia autorizada.

EL SECRETARIO

WILSON CARRILLO GÓMEZ



Causa nro. 1E-151-10
HARLEY EDUARDO SALAS PADILLA
17 de septiembre de 2014
Permiso de supervisión especial.-