REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA
Causa Nro. 1E373-14
PENADO: ANTHONY MANUEL ACOSTA TOVAR, venezolano, no cedulado.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública.
DELITO: Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA: 8 años y 8 meses de prisión y accesoria del artículo 16 cardinal 1 del Código Penal.
LUGAR DE RECLUSIÓN ACTUAL: I.A.P.E.M. Se ordenó, por el Tribunal de Control, reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.).
Por recibido, en fecha 18-9-2014, el presente expediente.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 8-4-2014, por el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano ANTHONY MANUEL ACOSTA TOVAR, no cedulado, a cumplir la pena de 8 años y 8 meses de prisión y accesoria del artículo 16 cardinal 1 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, conforme al artículo 488 eiusdem, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano ANTHONY MANUEL ACOSTA TOVAR, supra identificado, fue aprehendido en fecha 20-8-2013, con un tiempo de privación de libertad hasta el día 18-9-2014 de 1 año y 28 días.
SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano ANTHONY MANUEL ACOSTA TOVAR fue condenado a cumplir la pena de 8 años y 8 meses de prisión lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día 18-9-2014, 7 años, 7 meses y 2 días.
El ciudadano ANTHONY MANUEL ACOSTA TOVAR cumple la pena en fecha 20-4-2022.
TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 20-4-2022, y, en tal sentido, queda el ciudadano ANTHONY MANUEL ACOSTA TOVAR, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012, y asimismo, la fecha para optar al confinamiento:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta: 4 años y 4 meses: 20-12-2017.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta: 5 años, 9 meses y 10 días: 30-5-2019.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 6 años y 6 meses: 20-2-2020.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 6 años y 6 meses: 20-2-2020.
QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: Procede el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada, por el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado en reclusión.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ANTHONY MANUEL ACOSTA TOVAR se mantiene actualmente recluido en el Instituto Autónomo Policía de Miranda (I.A.P.E.M.). Se ordenó, por el Tribunal de Control, reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V).
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
Causa 1E-373-14
Cómputo de pena
ANTHONY MANUEL ACOSTA TOVAR
3/3.-