REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 2 de septiembre de 2014
204º y 155º


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA


Causa Nro. 1E335-14

PENADA: AURYMER KARINA AGUILAR RUIZ, venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V-9.669.026.

PENA: 2 años de prisión.

DELITO: ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal.

DEFENSA: Defensa Pública Penal, Los Teques.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público estado Miranda.

RECLUSIÓN: PENADA EN LIBERTAD.


Por recibido el expediente en fecha 26-8-2014, procedente del Tribunal de Control nro. 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 30-11-2012, por el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano (a) AURYMER KARINA AGUILAR RUIZ, venezolana, portador de la cédula de identidad nro. V-9.669.026, a cumplir la pena de 2 años de prisión, por la comisión del delito de estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, conforme al artículo 488 ibidem, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado (a) cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano (a) AURYMER KARINA AGUILAR RUIZ, supra identificado (a), fue aprehendido (a) en fecha 2-8-2012, manteniéndose en esa situación hasta el día 30-11-2012, con un tiempo de privación de libertad de 3 meses y 28 días.

SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano (a) AURYMER KARINA AGUILAR RUIZ fue condenado (a) a cumplir la pena de 2 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día 2-9-2014, 1 año, 8 meses y 2 días.

El ciudadano (a) AURYMER KARINA AGUILAR RUIZ cumple la pena en fecha: No se precisa toda vez que se encuentra en libertad.

TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano no fue sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado (a), podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley (artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012) y el confinamiento:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano AURYMER KARINA AGUILAR RUIZ podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena impuesta: 1 año efectivo de privación de libertad, siendo que no se precisa la fecha habida cuenta que se encuentra en libertad.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta: 1 año y 4 meses efectivos de privación de libertad.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 1 año y 6 meses efectivos de privación de libertad.

d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, 1 año y 6 meses efectivos de privación de libertad.

QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite para la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano (a) AURYMER KARINA AGUILAR RUIZ podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el tiempo de trabajo y/o estudio realizado en reclusión.

SÉPTIMO: El ciudadano (a) AURYMER KARINA AGUILAR RUIZ, portador de la cédula de identidad nro. V-9.669.026, se encuentra en libertad.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

WILSON RAFAEL CARRILLO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

WILSON RAFAEL CARRILLO


Causa 1E-335-14
2-9-2014
Cómputo de pena
AURYMER KARINA AGUILAR RUIZ
3/3.-