REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 29 de septiembre de 2014
204° y 155°
Causa Nro. 1E353-14
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: LENNY BORANGINE BRACAMONTE, C.I. V-14.887.382, fecha de nacimiento 16-3-1977.
DEFENSA: LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público, Unidad de Defensa Pública Penal.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes, artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas.
PENA IMPUESTA: 9 meses de prisión y pena accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal.
Revisado el presente expediente seguido al ciudadano (a) LENNY BORANGINE BRACAMONTE, C.I. V-14.887.382, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 22-5-2014, se pronuncia este Tribunal respecto al cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.
I
La presente causa seguida a la ciudadana LENNY BORANGINE BRACAMONTE se inicio en fecha 27-12-2013, encontrándose detenida la antes mencionada en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (Los Teques) a la orden del Tribunal de Control nro. 9 del Área Metropolitana de Caracas, expediente 15210-11, por delito de tráfico de estupefacientes.
En audiencia de presentación de aprehendido celebrada, respecto a la presente causa, en fecha 28-12-2013, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó contra el encausado (a) medida privativa de libertad, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes.
Así, en fecha 10-2-2014, fue presentada formal acusación, por parte de la representación fiscal, contra la ciudadana LENNY BORANGINE BRACAMONTE.
La audiencia preliminar, a que se contraen los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 21-4-2014, oportunidad en la cual el encausado (a), se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue declarado culpable y condenado a cumplir la pena de 9 meses de prisión y pena accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas.
En fecha 21-5-2014, se recibe la presente causa en el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede.
En fecha 22-5-2014 se publica cómputo de la pena impuesta, en el cual se precisó que la ciudadana LENNY BORANGINE BRACAMONTE cumplirá la pena principal respecto a la presente causa el día 27-9-2014.
II
Así pues, el ciudadano LENNY BORANGINE BRACAMONTE, según cómputo de pena publicado en fecha 22-5-2014, cumplió el 27-9-2014, la totalidad de la pena de 9 meses de prisión y pena accesoria de interdicción inhabilitación política que le fuere impuesta por ser autor responsable de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, según sentencia dictada en fecha en fecha 21-4-2014, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques. ASÍ SE DECLARA.
Cónsono con lo expuesto, procediendo de conformidad con el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de nueve meses de prisión y de la pena accesoria de inhabilitación política impuesta al ciudadano LENNY BORANGINE BRACAMONTE, por cumplimiento de la pena. Así se decide.
En consecuencia de lo anterior, se declara la libertad plena y sin restricciones, por cumplimiento de pena, del ciudadano LENNY BORANGINE BRACAMONTE. Así se decide.-
No obstante lo anterior, la ciudadana LENNY BORANGINE BRACAMONTE deberá permanecer detenida a la orden del Tribunal de Ejecución Nro. 1 del Área Metropolitana de Caracas, según causa 1E-1759-11, donde cumple pena de 6 años y 8 meses de prisión por la comisión del delito de distribución de drogas, y cuya pena principal finaliza en fecha 18-9-2017.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, decide:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano (a) LENNY BORANGINE BRACAMONTE, C.I. V-14.887.382 cumplió la totalidad de la pena de 9 meses de prisión y pena accesoria de interdicción inhabilitación política que le fuere impuesta por ser autor responsable de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, según sentencia dictada en fecha en fecha 21-4-2014, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede Los Teques, se declara la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara la libertad por cumplimiento de pena en la presente causa, del ciudadano LENNY BORANGINE BRACAMONTE, respecto a la presente causa.
TERCERO: No obstante lo anterior, la ciudadana LENNY BORANGINE BRACAMONTE deberá permanecer detenida a la orden del Tribunal de Ejecución Nro. 1 del Área Metropolitana de Caracas, según causa 1E-1759-11, donde cumple pena de 6 años y 8 meses de prisión por la comisión del delito de distribución de drogas, y cuya pena principal finaliza en fecha 18-9-2017.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
WILSON CARRILLO GÓMEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
WILSON CARRILLO GÓMEZ
Causa Nro. 1E-353-14
29-9-2014
LENNY BORANGINE BRACAMONTE
Libertad plena por cumplimiento de pena
4/4.-