REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 05 de septiembre de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-289/13
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIO: WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado de Miranda, con sede en Los Teques.
PENADO: AURAN MARCIAL VÁSQUEZ VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con en fecha de nacimiento 01-08-1969, 44 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer grado, con último domicilio en Santa Eulalia, calle nueva, callejón EL Empuje, cerca del abasto La Nacha, casa sin número, de color azul, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.965.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 37 y 74 numeral 4 ejusdem.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Vista la comunicación número 1389/2014, data once (11) de julio del año dos mil catorce (2014), y recibida en la sede de este órgano jurisdiccional el día dieciséis (16) de julio de igual año, mediante la cual el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, Nro. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, informa que por ante ese Despacho Judicial cursa causa distinguida 4E-2957/04, la cual ingresara en data 15/09/2004, seguida al ciudadano AURAN MARCIAL VÁSQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.965, habiendo sido sentenciado a cumplir la pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de prisión, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, y en fecha 11/10/2010 le fue revocada la medida de pre-libertad de “régimen abierto” por incumplimiento, siendo librada captura a su nombre, en tal sentido este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
I
DE LA CAUSA
En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual se condenó al ciudadano AURAN MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.965, a cumplir la pena principal de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del texto sustantivo penal.
En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo la fecha de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.
Por último, en fecha dieciséis (16) de julio del corriente año dos mil catorce (2014), se recibe comunicación número 1389/2014, data once (11) de julio del año dos mil catorce (2014), mediante la cual el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, Nro. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, informa que por ante ese Despacho Judicial cursa causa distinguida 4E-2957/04, la cual ingresara en data 15/09/2004, seguida al ciudadano AURAN MARCIAL VÁSQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.965, habiendo sido sentenciado a cumplir la pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de prisión, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, y en fecha 11/10/2010 le fue revocada la medida de pre-libertad de “régimen abierto” por incumplimiento, siendo librada captura a su nombre.
II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la relación de actuaciones realizada previamente se revela que en contra de la persona del ciudadano AURAN MARCIAL VÁSQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.965, han sido dictadas dos (02) sentencias condenatorias ambas proferidas en datas diferentes por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, Nro. 03, de este Circuito Judicial Penal y sede, una cursante por ante el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, Nro. 04, de igual localidad, distinguida Nro. 4E-2957/04, la cual fuera recibida por ese Despacho en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), y se sigue en contra del mencionado ciudadano por ser autor responsable en la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, con una pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de prisión; y la cursante ante este Juzgado, distinguida 1E-289/13, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, con una pena de seis (06) años de prisión.
De modo tal que, en este orden de ideas y en atención al contenido de la comunicación recibida en relación a la causa llevada por ante el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 04. del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, cursa en contra el penado AURAN MARCIAL VÁSQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.965, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, en actual conocimiento de tal Juzgado, con la nomenclatura 4E-2957/04; se impone como referencia obligada la normativa legal que regula la situación jurídica de la concurrencia de hechos punibles y las penas aplicables, imponiéndose la precisión de que el Código Penal patrio prevé la aplicación de las normas sobre concurso material o real de delitos tanto para el caso en que después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena, como también en el supuesto de que el hecho punible haya sido perpetrado después de la condena, pero mientras esté cumpliéndola, dispositivo expresamente establecido en el artículo 97 del referido instrumento sustantivo vigente.
Por tanto, dadas las circunstancias del caso sub exámine se procede de seguidas a indicar algunas de las normas previstas en el Título VIII intitulado “De la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables”, del Libro Primero denominado “Disposiciones Generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas” del aludido texto legal, disposiciones que consagran, como regla general, el sistema de la acumulación jurídica o de pena única progresiva o sistema mixto por lo que respecta al sistema de penas del concurso real, indicando la aplicación de la pena correspondiente al delito más grave con un aumento de una cuota parte del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos cometidos, pero sin que el aumento equivalga al resultado de la suma de las penas correspondientes a todos los delitos, a saber:
Artículo 86. Concurrencia de delitos. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Artículo 87. Conversión de la pena. Delito más grave. Al culpable de uno o más delitos que mereciere penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta unidades tributarias (60 U.T.) de multa (resaltado del Tribunal)
Artículo 94. Pena máxima. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la Ley (resaltado del Tribunal)
Artículo 95. Penas accesorias. Duración. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga de conformidad con los artículos anteriores (resaltado del Tribunal)
Artículo 97. Condenado. Nuevas penas. Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que corresponda (resaltado y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, en relación al órgano jurisdiccional con competencia para conocer y decidir la acumulación de penas, de manera expresa ha establecido el legislador patrio en el artículo 471, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal corresponder tal labor al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, rezando tal norma adjetiva lo que sigue:
Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: …(omissis)…2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona...(omissis)…” (resaltado del Tribunal)
Luego, en justa correspondencia con la normativa sustantiva y adjetiva penal patria indicada, aunado a las circunstancias propias del caso, esto es, la existencia de dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en contra de la persona del ciudadano AURAN MARCIAL VÁSQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.965, con ocasión de distintos procesos iniciados por hechos diferentes, obvio y procedente en derecho resulta, atendida la conexidad habida entre todos los delitos objeto de sanción - al ser perpetrados por la misma persona -, y en aras de la unidad del proceso, la declaratoria judicial de acumulación de las penas impuestas en tales fallos, correspondiendo, no obstante, tal pronunciamiento, al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 04, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actual conocedor del expediente signado con la nomenclatura 4E-2957/04, siendo ello así en razón de versar las causas por tal Juzgado ya acumuladas, respecto de hechos punibles que merecen mayor pena; fundamentando jurídicamente esta declinatoria de competencia las normas del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que a continuación se transcriben:
Artículo 73. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1- Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2- Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;.
3- Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito
4- Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5- Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias (resaltado del Tribunal)
Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1-El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2-El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señala igual pena (resaltado del Tribunal)
Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave (resaltado del Tribunal)
Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…(omissis)…” (resaltado del Tribunal)
Así las cosas, por cuanto el asunto en conocimiento de este órgano jurisdiccional atañe a la sentencia condenatoria que en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), fuera dictada por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en contra del ciudadano AURAN MARCIAL VÁSQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.965, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 37 y 74 numeral 4 ejusdem; con una pena de seis (06) años de prisión, y siendo que conoce distinto Juzgado, específicamente el Tribunal Cuarto en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, del asunto contentivo de causa seguida al mismo ciudadano y en las que resultara condenado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, con una pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de prisión; delito de mayor entidad y pena de mayor sanción que aplica la normativa sustantiva penal; corresponde, por tanto, en aras de la unidad de la pena y del proceso consagrada en la normativa patria vigente y cónsono con las circunstancias in concreto del caso sub exámine, declararse incompetente este órgano jurisdiccional para continuar atendiendo el caso de marras, distinguido 1E-289/13, declinando, por tanto, la competencia del conocimiento del asunto en el precitado Tribunal de primera instancia en función de ejecución; Nro. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, con remisión al mismo de las actuaciones del presente expediente, emitiéndose tal pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 73, numeral 4, 74 y 76 eiusdem, en concordancia, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 87 y 97 del instrumento sustantivo penal patrio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto cursa por ante diferente órgano jurisdiccional expediente contentivo de causa seguida en contra del ciudadano AURAN MARCIAL VÁSQUEZ VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con en fecha de nacimiento 01-08-1969, 44 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer grado, con último domicilio en Santa Eulalia, calle nueva, callejón EL Empuje, cerca del abasto La Nacha, casa sin número, de color azul, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.965; concerniente a sentencia condenatoria definitivamente firme por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, con una pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de prisión, delito de mayor entidad y pena de mayor sanción, se declara, por tanto, este juzgado, en razón de lo establecido en los artículos 73, numeral 4, 74 y 76 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 87 y 97 del Código Penal, incompetente para continuar conociendo el presente asunto distinguido con la nomenclatura 1E-289/13, DECLINANDO LA COMPETENCIA en el Tribunal de primera instancia en función de ejecución; Nro. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, en consecuencia, se acuerda remitir a la brevedad las actuaciones respectivas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 159 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
LIESKA DABIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, así como a la defensa pública, librándose, además, oficio dirigidos al Tribunal de primera instancia en función de ejecución; Nro. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, este último con remisión de la totalidad del expediente, todo lo cual certifico.
EL SECRETARIO
WILSÓN RAFAEL CARRILLO GÓMEZ
LDFD/ldfd*
Causa 1E-289/13
Seis (06) folios
Decisión de fecha 05-09-2014
Penado: AURAN MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS
Asunto: Declinatoria de competencia
Sin enmiendas