REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 5 de septiembre de 2014
204º y 155º

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA


Causa Nro. 1E375-14

PENADO: ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, C.I. V-21.470.628.

PENA: 5 años y 4 meses de prisión y accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.

DELITO: Cómplice en el delito de extorsión en grado de frustración, sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DEFENSA: COROMOTO MERCEDES LÉON SUÁREZ, Defensa Privada.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público estado Miranda.

RECLUSIÓN ACTUAL: Penitenciaría General de Venezuela.


Por recibido el presente expediente en fecha 29-8-2014.


Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 1-7-2014, por el Tribunal de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques que condenó, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, C.I. V-21.470.628, a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de prisión y accesoria del artículo 16.1 del Código Penal consistente en la inhabilitación política, por la comisión de los delitos de: Cómplice en el delito de extorsión en grado de frustración, sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y el delito de asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que pasa a precisar este Tribunal, conforme al artículo 488 parágrafo segundo ibidem CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, supra identificado, fue aprehendido en fecha 23-11-2012, manteniéndose en esa situación hasta el día 5-9-2014, con un tiempo de privación de libertad de 1 año, 9 meses y 12 días.

SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA fue condenado a cumplir la pena de 5 años y 4 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día 5-9-2014, 3 años, 6 meses y 18 días.

El ciudadano ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA cumple la pena en fecha 23-3-2018.

TERCERO: PENA ACCESORIA: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 23-3-2018, y, en tal sentido, queda el ciudadano ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley, ello conforme al parágrafo segundo del artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012 por tratarse de delito de delincuencia organizada, y asimismo la fecha para optar al confinamiento:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta: 4 años efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 23-11-2016.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta: 4 años efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 23-11-2016.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta: 4 años efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 23-11-2016.

d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 4 años, que ocurre en fecha 23-11-2016.

QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado en reclusión.

SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA se mantiene actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,

WILSON RAFAEL CARRILLO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

WILSON RAFAEL CARRILLO







Causa 1E-375-14
5-9-2014
Cómputo de pena
ANTONY JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA
4/4.-