REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 9 de septiembre de 2014
204º y 155º
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA
Causa Nro. 1E309-13
PENADO: WILMER JOSÉ CORREA CASTRO, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-20.116.534.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: NÉLYDA AIMARA RIVAS PEÑA.
DELITO: Homicidio calificado –con alevosía- en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 405 y 424 del Código Penal.
PENA: 5 años de prisión y accesorias del artículo 16 cardinales 1 y 2 del Código Penal.
TRIBUNAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA: Tribunal de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques.
LUGAR DE RECLUSIÓN ACTUAL: Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.
Por recibido, en fecha 13-9-2013, el presente expediente.
Este Tribunal en funciones de ejecución nro. 1, atendiendo lo ordenado por la Corte de Apelaciones, Sala 1, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede Los Teques, en fecha 28-8-2014 en el expediente nro. 1Aa9888-14 –nomenclatura de la Alzada-, practica nuevo cómputo de pena cumplida por el ciudadano WILMER JOSÉ CORREA CASTRO, C.I. nro. V-20.116.534, y en tal sentido observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 15-8-2013, por el Tribunal de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano WILMER JOSÉ CORREA CASTRO, portador de la cédula de identidad número V-20.116.534, a cumplir la pena de 5 años de prisión y accesorias del artículo 16 cardinales 1 y 2 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio calificado –con alevosía- en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 405 y 424 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, conforme al artículo 488 parágrafo segundo eiusdem, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano WILMER JOSÉ CORREA CASTRO, supra identificado, fue aprehendido en fecha 8-5-2013, con un tiempo de privación de libertad hasta el día 9-9-2014 de 1 año, 4 meses y 1 día.
SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano WILMER JOSÉ CORREA CASTRO fue condenado a cumplir la pena de 5 años de prisión lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día 9-9-2014, 3 años, 7 meses y 29 días.
El ciudadano WILMER JOSÉ CORREA CASTRO cumple la pena en fecha 8-5-2018.
TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 13.1 y 2 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 8-5-2018, y, en tal sentido, queda el ciudadano WILMER JOSÉ CORREA CASTRO, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley conforme al artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012, por tratarse del delito de homicidio, y asimismo, la fecha para optar al confinamiento:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano WILMER JOSÉ CORREA CASTRO podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta: 3 años y 9 meses, que ocurre en fecha 8-2-2017.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta: 3 años y 9 meses, que ocurre en fecha 8-2-2017.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta: 3 años y 9 meses, que ocurre en fecha 8-2-2017.
d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, 3 años y 9 meses, ocurre en fecha 8-2-2017.
QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano WILMER JOSÉ CORREA CASTRO podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado en reclusión.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano WILMER JOSÉ CORREA CASTRO se mantiene actualmente recluido en Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
Causa 1E-309-13
9-9-2014
Cómputo de pena
WILMER JOSÉ CORREA CASTRO
4/4.-