REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 9 de septiembre de 2014
204º y 155º
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA
Causa Nro. 1E367-14
PENADO: ÁNGEL CRISTOBAL OSORIO MARÍN, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-14.452.964.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: ELIZABETH VILORIA y EDUARDO SÁNCHEZ.
DELITO: Robo propio, descrito y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
PENA: 4 años de prisión y accesoria del artículo 16 cardinal 1 del Código Penal.
TRIBUNAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA: Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques.
LUGAR DE RECLUSIÓN ACTUAL: Subdelegación Los Teques del C.I.C.P.C. Se ordenó el establecimiento carcelario Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.
Por recibido, en fecha 3-9-2014, el presente expediente procedente del Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 27-6-2014, por el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ÁNGEL CRISTOBAL OSORIO MARÍN, portador de la cédula de identidad número V-14.452.964, a cumplir la pena de 4 años de prisión y accesoria del artículo 16 cardinal 1 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo propio, descrito y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 474 en relación con lo previsto en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, conforme al artículo 488 eiusdem, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano ÁNGEL CRISTOBAL OSORIO MARÍN, supra identificado, fue aprehendido en fecha 8-5-2014, hasta el día 9-9-2014, con un tiempo de privación de libertad de 4 meses y 1 día.
SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano ÁNGEL CRISTOBAL OSORIO MARÍN fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día 9-9-2014, 3 años, 7 meses y 29 días.
El ciudadano ÁNGEL CRISTOBAL OSORIO MARÍN cumple la pena en fecha 8-5-2018.
TERCERO: PENAS ACCESORIAS: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 8-5-2018, y, en tal sentido, queda el ciudadano ÁNGEL CRISTOBAL OSORIO MARÍN, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
CUARTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta no excede de 5 años, es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
QUINTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal G.O. 6.078 Extraordinario de fecha 15-6-2012, y, asimismo, el confinamiento:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano ÁNGEL CRISTOBAL OSORIO MARÍN podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta: 2 años efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 8-5-2016.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta: 2 años y 8 meses, que ocurre en fecha 8-1-2017.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta: 3 años, que ocurre en fecha 8-5-2017.
d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 3 años, que ocurre en fecha 8-5-2017.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano ÁNGEL CRISTOBAL OSORIO MARÍN podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado en reclusión.
SÉPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ÁNGEL CRISTOBAL OSORIO MARÍN se mantiene actualmente recluido en la Subdelegacion Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, habiéndose ordenado el establecimiento carcelario Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
WILSON RAFAEL CARRILLO
Causa 1E-367-14
9-9-2014
Cómputo de pena
ÁNGEL CRISTOBAL OSORIO MARÍN
4/4.-