REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SEDE LOS TEQUES


Los Teques, 24 de septiembre de 2014
155° y 204°
CAUSA 4E-2957-04

JUEZ: ESAUL JOSE OLIVAR LINARES, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede los Teques.
SECRETARIO: ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:

PENADO: AURAN MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.035.965, Nacionalidad Venezolana, natural de los Teques, fecha de Nacimiento 01-08-1969, de 45 años, de estado civil soltero, Profesión u Oficio: Vigilante, Hijo de Bartola Villegas (V) y Rufino Vásquez (V) Residenciado: en Santa Eulalia, Calle Nueva, Callejón el Empuje, cerca del abasto La Nacha, Casa S/N , de color Azul, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Telefono0426-608-47-09.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en régimen penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PUBLICA PENAL: Con Competencia en materia penal para actuar por ante los Tribunales en funciones de Ejecución.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 en su primer aparte, en concordancia con el contenido de los artículos 37 y 74 ordinal 4 todos del Código Penal.


En fecha 12 de septiembre de 2014, se recibió en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, causa signada con el Nro. 1E-289-13, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la decisión dictada en fecha 05 de septiembre de 2014, donde acuerda declinar y remitir la causa a este Juzgado, conforme a lo establecido en el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como riela a los folios treinta (30) al folio treinta y cinco (35) de la Pieza VIII, en razón que cursa sentencia definitivamente firme en este Despacho Judicial por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos de la norma Sustantiva Penal, donde se CONDENO al ciudadano AURAN MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.035.965, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÒN, por lo que resulta de mayor entidad y mayor cuantía al delito por el cual fuera condenado en fecha 25 de mayo de 2010, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 en su primer aparte, en concordancia con el contenido de los artículos 37 y 74 ordinal 4 todos del Código Penal, tal como corre inserto a los folios ciento treinta (130) al folio ciento cincuenta y dos (152) de la Pieza III . Este Juzgado a los fines de decidir observa:


En fecha 15 de septiembre de 2004, se recibió causa y le fue asignado el numero 4E-2957-04, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, causa seguida al ciudadano AURAN MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.035.965, en esa misma fecha se dicto auto de ejecución de la sentencia a dicho ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos de la norma Sustantiva Penal, tal como riela al folio ochenta y ocho (88) de la pieza II.


En fecha 17 de septiembre de 2004, este tribunal practica computo de pena, a favor del penado de autos, tal como riela a los folios ochenta y nueve (89) al folio noventa y cuatro (94) de la pieza II.

En fecha 23 de mayo de 2005, este Tribunal reformó computo de pena de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, corre inserto a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y dos (182) de la pieza II.

En fecha 05 de marzo de 2007, este Tribunal otorga la Formula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se evidencia a los cincuenta y cuatro (54) al folio sesenta y cuatro (64) de la pieza IV.

De igual forma se pudo constatar en las actuaciones remitidas a este Juzgado Nro. 1E-289-13, que el ciudadano AURAN MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.035.965, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Miranda con Sede en los Teques, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 en su primer aparte, en concordancia con el contenido de los artículos 37 y 74 ordinal 4 todos del Código Penal, riela a los folios ciento treinta (130) al folio ciento cincuenta y dos (152) de la pieza III.

En virtud de lo narrado anteriormente, este Juzgado considera: Que se evidencia que cursa por ante este Tribunal causa con nomenclatura 4E-2957-04, donde figura como penado el ciudadano AURAN MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.035.965, este tribunal en atención al principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la acumulación de las causas.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
“... La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...”.


Asimismo el artículo 73 ordinal 4 ejusdem establece:
“...Son delitos conexos... 4º Los Diversos delitos imputados a una misma persona;...” (Subrayado del tribunal).


De lo anterior se colige, que las causas signadas con los Nº 4E-2957-04, llevada por este Juzgado y la causa 1E-289-13, que llevara el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la sentencia condenatoria que hiciera en fecha 25 de mayo de 2010, por haber sido culpable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 en su primer aparte, en concordancia con el contenido de los artículos 37 y 74 ordinal 4 todos del Código Penal son seguidas al ciudadano AURAN MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.035.965, siendo que por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Miranda, sede Los Teques, cursa causa con anterioridad del mencionado penado de autos por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos de la norma Sustantiva Penal.

Analizado y evidenciada la conexidad entre ambas causas, este Jugado en estricto apego a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 70 y 75 ejusdem, vigentes para la fecha del hecho, ordena la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 471 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 73 ordinal 4 eiusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, por tratarse de delitos conexos, imputados a una misma persona. Y ASI SE DECLARA.

Así mismo como consecuencia de la acumulación de las causas, debe procederse, a la ACUMULACIÓN DE LA PENAS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 471 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, en relación con lo previsto en el artículo 73 numeral 4 eiusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 76 ibídem, por tratarse de delitos conexos, imputados a una misma persona, la mencionada acumulación de pena, debe realizase únicamente con relación al penado AURAN MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.035.965, ya que en contra de dicho ciudadano es que existen dos sentencias condenatorias de fecha 24 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Miranda tal como riela cincuenta y nueve (59) al sesenta y ocho (68) de la pieza II, y la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Miranda, sede Los Teques, tal como riela a los folios ciento treinta (130) al folio ciento cincuenta y dos (152) de la pieza III . Y así se declara.



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , tal como lo consagra el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en sintonía con el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: Se acuerda la acumulación de las causas seguida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Miranda, sede Los Teques signada con el numero 4E-2957-04, seguida al ciudadano AURAN MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.035.965, y la causa que era llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecucion, señalada con el numero 1E-289-13, seguida al ciudadano AURAN MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.035.965, constante de ocho (8) piezas, en tal sentido se acuerda el cierre de la ULTIMA PIEZA (VIII constante de cuarenta y dos (42) folios) de la causa signada con el Nº 1E-289-13, identificándose la primera pieza 1E-289-13 consecutivamente hasta la pieza séptima, y la primera pieza del expediente 4E-2957-04, siguiendo orden correlativo a la anterior, teniendo como penúltima pieza la octava pieza del 1E-289-13, la cual quedaría identificada como pieza XV, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, (pasando la pieza VII de la causa 4E-2957-04, a ser la última pieza de la presente causa identificada por este Juzgado como la pieza XVI). SEGUNDO: se ordena la ACUMULACIÓN DE LA PENAS, al ciudadano AURAN MARCIAL VASQUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.035.965, ya que en contra de dicho ciudadano es que existen dos sentencias condenatorias de fecha 24 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Miranda tal como riela cincuenta y nueve (59) al sesenta y ocho (68) de la pieza II, y la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Miranda, sede Los Teques, tal como riela a los folios ciento treinta (130) al folio ciento cincuenta y dos (152) de la pieza III, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 471 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, en relación con lo previsto en el artículo 73 ordinal 4 eiusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 76 ibídem, por tratarse de delitos conexos, imputados a una misma persona.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
SECRETARIA


ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA



Causa: 4E-2957-04 (acumulado 1E-289-13)