REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Los Teques, 29 DE SEPTIEMBRE de 2014
202° y 154°

CAUSA No. 1E-1626-13
JUEZA: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
SECRETARIO: ABG. DANNY VASQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMAS: OMITIDO,SANCIONADO: OMITIDO,.
DEFENSA Pública; DRA. JENNY MARIN.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 16 de junio de 2014, se dictó auto mediante la cual la ciudadana Juez se abocó al conocimiento de la causa en virtud de la rotación de Jueces de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Este Tribunal en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a revisar la medida socio educativa impuesta al joven adulto en mención, para lo cual observa:

De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se evidencia que en fecha 15.08.12 , el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria publicando el fallo el 15.08.12, en contra del joven adulto OMITIDO,por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMITIDO,imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO DE CUATRO (04).

En fecha 3.12.2013 este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 19 DE JULIO DE 2017. Inserto del folio 276 al 278 pieza II.

En fecha 16.12.2013, se realizó Acto de imposición de computo de sanción al ut supra joven quien se encontraba recluido en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, donde permanece a la orden de este juzgado.

Ahora bien, en atención a que cursa en actas solicitud de revisión de la medida por parte de la defensa, y constan informes evolutivos del mismo, que indican ciertas conductas inconscientes relativas a su sexualidad, con sentimiento de inferioridad y edipicos, no admitiendo a la presente fecha el dedito, no obstante se ha incorporado a actividades formativas y cuenta con buen apoyo familiar, se estima que se debe continuar afianzando las estrategias y recursos del centro de privación de libertad para reforzar áreas positivas de conducta e impulsar el cambio de las conductas negativas, sobre todo la adquisición de conciencia de la problemática que indujo al joven al hecho delictivo y su reconocimiento personal en las consecuencias de sus conductas no cónsonas con la ley penal, en consecuencia, no evidenciando cambios significativos en el desarrollo conductual del joven que nos ocupa, quien aquí decide estima, que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cuál es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem, analizado igualmente que el mismo cumplirá la sanción privativa el 19 DE JULIO DE 2017. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD - IMPUESTA al joven OMITIDO,, quien fue sancionado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en perjuicio de OMITIDO,de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, quedando el joven adulto notificado a través de la defensa pública.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, SEDE LOS TEQUES, Sección Adolescentes, a los veintinueve (29) del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


MARCY SOSA RAUSSEO.

LA SECRETARIA,


DANNY VASQUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


DANNY VASQUEZ.



CAUSA N° 1E-1626-