REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÓN ADOLESCENTES


Los Teques, 8 de septiembre de 2014
204° y 155°


CAUSA No. 1E-1653-14
JUEZ: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
SECRETARIA: Abg. SORGENIS FARRERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA COROMOTO ROA CASTEJON, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVALINA RIVAS
SANCIONADO: OMITIDO,
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


Celebrada audiencia de verificación de cumplimiento sanción no privativa de libertad en la presente causa, de fecha 8-09-2014, y constatada la expedición de certificado de culminación de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por parte de la joven adulta OMITIDO,, se emite pronunciamiento en conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes.

En fecha 2.06.2013 el Juzgado Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del San Juan de Los Morros, con sancionó a cumplir las medidas socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR ELLAPSO DE CUATRO (4) MESES, simultáneos, conforme a lo dispuesto en el artículos 620 literal “b y d” en concordancia con los artículos 625 y 626 todos de la vigente Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes al joven OMITIDO,.

En fecha 18.02.2014, conoció de la presente causa este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
En fecha 18.03.2014, se realizo audiencia de imposición de la sanción impuesta y se libro oficio a la Libertad Asistida de Ocumare del Tuy y a la Oficina Municipal Antidrogas de Santa Teresa del Tuy.
En fecha 16.06.2014 se recibe oficio Nº 96-14 de la OFICINA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD CON CEDE EN OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMAS LANDER, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, informando que el adolescente nicio el cumplimiento de la medida en fecha 24.03.2014.
En fecha 22.07.2014, se realizo cómputo de la sanción fijando como fecha de cumplimiento de la Libertad Asistida el 24 de noviembre de 2014, siempre que sea consecuente con la misma.

En la misma fecha se fijo audiencia de imposición de cómputo para el dia 8-09-20’14, realizándose el mismo acto en el cual la joven informo, previa consignación de constancia, la culminación de la sanción de CUATRO (4) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Es responsabilidad del Juez de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 646 de la Ley Especial, el control del cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, dentro de este ámbito, tiene competencia para resolver las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución y controlas el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley.
También está bajo la responsabilidad de Juez de Ejecución, de acuerdo a las disposiciones del artículo 647, literal “h”, el decretar la cesación de las medidas.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que integran la causa, se observa que el joven adulto OMITIDO,, CULMINO LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de fecha 28 de agosto Habiéndose constatado que durante el transcurso de ese tiempo el joven adulto dio cumplimiento cabal a la medida.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto OMITIDO,. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto OMITIDO,, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a las facultades conferidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en decisión pronunciada en fecha 17/01/2012, por el lapso de tiempo de CUATRO (4) MESES.-
Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, la Defensa Pública, el sancionado y la víctima. Provéase lo conducente.
La Juez,

Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO

La Secretaria,
Abg. SORGENIS FARRERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,
Abg. SORGENIS FARRERA
MZSR/
Act. 1E-1653-14