REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

204º y 155º

ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3849-14
PARTE ACTORA: SONIS DAVID GONZALEZ BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad CI: 6.242.729

ABOGADA QUE ASISTE: MARIA MAGALY MACEDO WALTER inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 31.905. Según se evidencia del escrito libelar.

PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO SPORT BOOK S.A. Inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 31 de octubre de 2007, bajo el número 43, tomo 1704-A, identificación J-29511067-7.

APODERADO UDICIAL DE LA DEMANDADA: el abogado CARLOS ARELLANO SALAS.

En horas de despacho del día de hoy, VIERNES 26 de septiembre de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo cobro de prestaciones sociales incoado efectivamente por la parte actora asistida en este acto por la profesional del derecho MARIA MAGALY MACEDSO WALTER contra SAN ANTONIO SPORT BOOK S.A representada en este acto el abogado CARLOS ARELLANO SALAS, todos identificados ut supra. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de lo siguiente:
Primero: comparecieron las partes, LAS ABOGADOS con poder de representación en cada una de ellas todos identificados en el encabezado de esta acta.
Segundo: las partes hacen una exposición sucinta y lacónica de los hechos y derechos reclamados y de los alegatos que ellos han considerado en la presente audiencia.
Tercero: En este estado la Juez, como rectora del proceso, procedió a celebrar el presente acto, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigencia y de las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano SONIS DAVID GONZALEZ BRACAMONTE, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa SAN ANTONIO SPORT BOOK S.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
LA DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de prestaciones sociales, que comenzó a trabajar en fecha 12 de junio de 2012, en el cargo de jefe de cocina que trabajo hasta el día 22 de enero de 2014, por motivo de renuncia, y que desde la fecha a la presente LA DEMANDADA le adeuda una cantidad por motivo de sus prestaciones sociales, estimada en bolívares VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (bs. 28.732,99).-

B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE, el cargo desempeñado y alegado por LA DEMANDANTE igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE al pago de sus prestaciones sociales, mas sin embargo objeta que la relación haya culminado por términos así expuestos . En consecuencia, procede hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y en la presente acta.

Como pago ÙNICO TRANSACCIONAL propone la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.000,00). El cual efectuará en dos pagos, en la misma fecha establecida hoy en la presente audiencia 26 DE SEPTIEMBRE de 2014 a través de instrumento bancario (cheque), GIRADOS CONTRA LA ENTIDAD BANCARIA BANPLUS Y DE ESTA MISMA FECHA.

Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que en este estado ACEPTA el monto ofrecido por la empresa.

FORMA DE PAGO

Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy viernes 26 de septiembre de 2014, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.000,00). QUE SERAN PAGADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, por ante este Tribunal:

Dos cheques de personales de la Empresa pautados para el día de hoy 26 de septiembre de 2014
Nº de cuenta 01740105061054009392
Del BANCO BANPLUS A favor del trabajador SONIS DAVID GONZALEZ BRACAMONTE por el monto de Bs 21.000,00
Nº de cuenta 01740105061054009392
Del BANCO BANPLUS A favor de la Abogada que asistió en este acto al trabajador MARIA MAGALY MACEDO WALTER por el monto de Bs 4.000,00


LA DEMANDADA paga a la DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que ella aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. LA DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de ley, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 4º y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.
Es todo.- termino el acto, se leyó y conformes firman la presente acta.



MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ


TRABAJADOR

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA


REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA