REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 23 de septiembre de 2014 204° y 155°

Vista la que antecede suscrita por el abogado EDUARDO RODRIGUEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento en contra de Rina Demey, este Juzgado observa lo siguiente:

Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil textualemente establecen:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Las normas transcritas establecen que el demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa pero si es antes de la contestación a la demanda deberá contar con el consentimiento de su contraparte para que tenga validez. Se observa que la presente causa se encuentra aun no se ha dado inicio a la audiencia preliminar, oportunidad procesal que en materia se equipara a la contestación a la demanda.

Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, manifestando que incurrió en un error de identificación de la mencionada ciudadana y por cuanto no es necesario el consentimiento de la parte contraria para su validez, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, adaptando el presente caso a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación con respecto a la ciudadana Rina Carolina Demey Cáceres, otorgándose fuerza de cosa Juzgada y deja constancia que el procedimiento con respecto a los codemandados Representaciones Ranca 2226, c.a. y Trina del Carmen Casseres Padilla, continuará en el estado en que se encuentra.


CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ


LA SECRETARÍA

EXP. N° 14-3750
CRS/gf