JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por ACCIDENTE DE TRABAJO sigue el ciudadano RAUL EDUARDO PIÑERO titular de la Cédula Identidad Nº 13.834.605 contra la sociedad mercantil ELECTROCONDUCTORES, C.A. E INDUSTRIAS ELECON, C.A. y como persona natural los ciudadanos LAURO CRAVINO FERRANDO y SERGIO CRAVINO FERRANDO, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano RAÚL EDUARDO PIÑERO titular de la Cédula de Identidad Nº 13.834.605, asistido por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 158.313 contra la decisión publicada en fecha 20 de marzo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave., la cual cursa en el expediente N° 15-2260 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia la parte actora, ciudadano RAÚL EDUARDO PIÑERO titular de la Cédula de Identidad Nº 13.834.605, asistido por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 158.313 Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció, pasar de forma inmediata dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de forma oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano RAÚL EDUARDO PIÑERO titular de la Cédula de Identidad Nº 13.834.605, asistido por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 158.313 contra la decisión publicada en fecha 20 de marzo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO SE REVOCA la decisión publicada en fecha 20 de marzo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, admitir la demanda. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
EXP. 15-2260
AHG/EVZ*
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