REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DICTAMEN DE SENTENCIA ORAL
En el día de hoy martes siete (07) de abril de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral y pública de apelación en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano VICTOR HENRIQUE HERNÁNDEZ PÉREZ titular de la Cédula Identidad Nº 8.684.375 contra la Sociedad Mercantil CONSORICIO LINEA II, C,A,; en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 24.379 contra la decisión publicada en fecha 24 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2250 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano VICTOR HENRIQUE HERNÁNDEZ PÉREZ titular de la Cédula Identidad Nº 8.684.375, en su carácter de parte actora y de su apoderado judicial, JOSE GREGRIO BRAVO anteriormente identificado. De igual forma se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 90.696 Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 24.379 contra la decisión publicada en fecha 24 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión publicada en fecha 24 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano VICTOR HENRIQUE HERNÁNDEZ PÉREZ titular de la Cédula Identidad Nº 8.684.375 contra la Sociedad Mercantil CONSORICIO LINEA II, C,A,, en consecuencia, se condena a la parte demandada, al pago de la diferencia por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, la indemnización equivalente al importe de los salarios que hubiere percibido desde la fecha de la terminación de trabajo hasta la fecha estipulada de culminación del contrato de trabajo; así como el bono alimentación durante dicho periodo establecido, intereses de mora e indexación, cuyos dos últimos cálculos será realizados por el Tribunal de ejecución CUARTO: No hay Condenatoria en Costas, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EXP. 15-2250
AHG/EVZ*