REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 5766-14

PARTE ACTORA: MIGUEL ENRIQUE MILANO MACHADO
C.I. Nº 6.023.369

APODERADAS JUDICIALES DELA PARTE ACTORA: Abogadas LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS Y ROSMAIRA CAMPOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, Nº 115.612, Nº 100.646, Nº 89.031, Nº 81.838, Nº 76.601, Nº 156.970 Y Nº 187.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:




RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 94-A-SD

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
JOHNNY JOSE VARELA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.470.-

MOTIVO:

PAGO DE BONO ALIMENTICIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por COBRO DE BONO DE ALIMENTACION. Compareció el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MILANO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.023.369, parte demandante, representado por la Procuradora de Trabajadores abogada CLAUDIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.601, y por la demandada RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A. Compareció el ciudadano JHONNY JOSE VARELA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.470, en su carácter de apoderado Judicial. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo convenido de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 10-12-2002 hasta 19-07-2013, quien fue despedido injustificadamente, siendo su último salario mensual de (Bs.2.520,00) cumpliendo un horario de lunes a viernes 8:00 a.m 05:00 pm desempeñando el cargo de LAVADOR y reclama la cantidad de (Bs. 42.195,75) por concepto de Bono de Alimentación correspondiente al periodo desde el mayo de 2006 hasta marzo de 2011.- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por el ex trabajador y a los fines de poner fin a esta controversia acuerda en cancelar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIBARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 43.387,50) pagaderos en dos partes , la primera parte para el dia 20-04-2015 por la cantidad de (Bs. 23.387,50) y la segunda parte para el día 11-05-2015, por la cantidad (Bs. 20.000,00), se ordena dejar copia simple de los pagos antes mencionados para ser agregados a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR, que está de acuerdo con lo convenido y que fue asesorado por su apoderada judicial, así mismo que actúa libre de apremio y coacción- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez consten en autos los pagos acordados en el presente acuerdo. En consecuencia por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. TERCERO: Una vez conste en autos los pagos acordados, se ordenará su remisión al archivo judicial del presente expediente
.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días de mes de abril del año dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. KEYLA BELLOS

Nota: En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. KEYLA BELLOS
Exp. Nº 5766-14
CVCT/kb