REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 5784-14

PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE APONTE C.A.
C.I. Nº 12.646.200.

APODERADAS JUDICIALES DELA PARTE ACTORA: Abogadas LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS Y ROSMAIRA CAMPOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, Nº 115.612, Nº 100.646, Nº 89.031, Nº 81.838, Nº 76.601, Nº 156.970 Y Nº 187.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:




VICEPRESIDENTE: GRUPO VLAIMAR C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14-12-2004, bajo el Nº 33, Tomo 210-A-Pro.

EYMAR V., NOUREDDINE PERNIA C.I. Nº 6.233.773


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
CARMINE CRETARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.617.-

MOTIVO:

PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de abril de 2015, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Compareció la Procuradora de Trabajadores abogada YDALMI DEL VALLE FARIAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, representando al ciudadano ORLANDO JOSE APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.642.200, parte demandante, y por la demandada GRUPO VLAIMAR C.A. Compareció el ciudadano EYMAR VLADIMIR NOUREDDINE PERNIA, en su carácter de Vicepresidente, asistido por el abogado CARMINE CRETARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.617. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 19-01-2010 hasta 13-03-2013, quien fue despedido injustificadamente, siendo su último salario mensual de (Bs. 2.600,00) cumpliendo un horario de lunes a sábado de 08.00 A.M 05.30 P.M desempeñando el cargo de ENCARGADO y reclama la cantidad de (Bs. 38.066,49) por concepto de: Antigüedad; intereses vencidos y no pagados; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido. .- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por el ex trabajador y a los fines de poner fin a esta controversia CONVIENE en cancelar la totalidad de la demanda la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.066,49) pagaderos para el día de hoy en cheque signado con el Nº 21184991, contra la Cta. Corriente Nº 0134-0027-01-0271040117, a nombre de la demandada, del Banco Banesco, sucursal Chacao Av. Libertado, de fecha 20-04-2015, no endosable a nombre del ex Trabajador, se ordena dejar copia simple constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Estando presente el EX TRABAJADOR, este manifiesta estar de acuerdo con lo convenimiento realizado por la demandada y que actúa libre de apremio y coacción, asimismo recibe conforme el cheque antes mencionado - QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada. SEXTO: En caso de que el cheque antes mencionado no se haga efectivo el Tribunal nombrara un Experto Contable y ordenará calcular los intereses de mora e indexación sobre monto de la demanda a partir del día siguiente al de hoy hasta su pago efectivo, asimismo correrán con los gastos de ejecución. SEPTIMO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, ordene apertura cta. de ahorros a nombre del ex trabajador en la entidad señalada por el Tribunal y una vez conste en autos el retiro de la cta. de ahorros por el trabajador se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez vencidos los lapsos establecidos en la ley se ordenará su archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días de mes de abril del año dos mil quince (2015).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTEN TE
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:40 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5784-14
CVCT/kb