REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 5811-14

PARTE ACTORA: FERNANDO VELIZ
C.I. Nº 19.407.267.

APODERADAS JUDICIALES DELA PARTE ACTORA: Abogadas LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS Y ROSMAIRA CAMPOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, Nº 115.612, Nº 100.646, Nº 89.031, Nº 81.838, Nº 76.601, Nº 156.970 Y Nº 187.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

INVERSIONES LOMBAR MOLIN C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 19-05-2006, bajo el Nº 61, Tomo 66A

APODERADA DE LA DEMANDADA:
EDUVIGIS USECHE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.017.

MOTIVO:

PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En horas de Despacho del día de hoy, VEINTISIETE (27) de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció la Procuradora de Trabajadores OLIBETH MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031, representando al ciudadano FERNANDO ALEXIS VELIZ URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.407.287 parte demandante y por la demandada INVERSIONES LOMBAR-MOLIN C.A, Compareció la abogada EDUVIGIS USECHE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.017, en su carácter de apoderada Judicial. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 13-08-2012 hasta 28-06-2013, quien fue despedido injustificadamente, siendo su último salario mensual de (Bs. 2.714,40) cumpliendo un horario de lunes a viernes de 08.00 A.M 04.00 P.M y viernes de 07:00 a.m a 12 p.m. desempeñando el cargo de AYUDANTE DE CARPINTERO y reclama la cantidad de (Bs. 38.935,96) por concepto de: Antigüedad; intereses vencidos y no pagados; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido.- TERCERA: LA DEMANDADA no está de acuerdo con lo señalado por el ex trabajador por cuanto no fue despedido por cuanto hubo un contrato por culminación de obra y cursa por ante este Tribunal expediente de oferta real signado con el Nº 13-5405, por un monto de (Bs. 21.233,53) y a los fines de poner fin a esta controversia acuerda cancelar la diferencia de prestaciones por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) pagaderos para el día de hoy en cheque signado con el Nº 35788983, contra la Cta. Corriente Nº 0134-0252-30-2523013648, del Banco Banesco, sucursal La Urbina , Av. Principal, de fecha 27-04-2015, no endosable a nombre del ex Trabajador, se ordena dejar copia simple constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Estando presente EX TRABAJADOR, este manifiesta estar de acuerdo con el monto de la diferencia a cancelar por la demandada y que acepto y retiró el monto de la Oferta Real que cursaba por ante este Tribunal, así mismo reconozco que los conceptos de Vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y utilidades del 2012 ya fueron canceladas por la empresa y que actúa libre de apremio y coacción, asimismo recibe conforme el cheque antes mencionado - QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada. SEXTO: En caso de que el cheque antes mencionado no se haga efectivo el Tribunal nombrara un Experto Contable y ordenará calcular los intereses de mora e indexación sobre monto de la demanda a partir del día siguiente al de hoy hasta su pago efectivo, asimismo correrán con los gastos de ejecución. SEPTIMO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, así mismo nos sea devuelto los medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez vencidos los lapsos establecidos en la ley se ordenará su archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días de mes de abril del año dos mil quince (2015).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5811-14
CVCT/kb